REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2009-002006
Vista la Transacción Judicial, suscrita en fecha 05 de mayo de 2.010, entre los ciudadanos JOSÉ ANTONIO LÓPEZ GUZMÁN, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.962, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa “TERRAZAS DEL RIO, C.A”, sociedad mercantil y anónima originalmente denominada EDIFICACIONES LA ESTANCIA II, C.A., de este domicilio, parte demandante, por una parte, y por la otra, la ciudadana MILAGROS JOSEFINA SPEJH MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.334.834, de este domicilio, asistida por la abogada MARIA EMILIA GAMBOA R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.355, actuando en su carácter de representante de la parte demandada, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cuanto dicha Transacción Judicial, no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el articulo 1.713 del Código Civil, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita por las partes, y así se decide.- Expídanse por Secretaría las dos (2) copias certificadas solicitadas, con inserción de la referida transacción y del presente auto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Expídase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESÚS SALVADOR GUTIÉRREZ DÍAZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.-
En esta misma fecha se dictó el anterior auto, previo cumplimiento de formalidades de Ley, siendo las 12:20 a.m. Conste.,
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS
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