REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-A-2008-000024

La presente causa se contrae a la pretensión de Querella Interdictal de Amparo, incoada por las ciudadanas María del Carmen Díaz Fuentes y Rosangel Sifontes Díaz, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.176.381 y 16.572.210, respectivamente, a través del Defensor Público Primero Agrario del Estado Anzoátegui, abogado Edson Canache Jiménez, inscrito en el Inpreabogado con el N° 109.033, contra el ciudadano Freddy Valera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.850.438, la cual fue admitida por este Tribunal mediante auto de fecha trece (13) de enero de 2009, decretándose en esa misma fecha medida provisional de amparo a favor de la parte actora sobre el lote de terreno denominado Fundo Rosmary, cuya ubicación, linderos y medidas se dan aquí por reproducidas, cumpliéndose con las fases y lapsos correspondientes .-
En fecha dos (02) de julio de 2009, se dictó auto ordenándose la citación del ciudadano Freddy Valera, antes identificado, en su carácter de parte demandada, a los fines de su comparecencia por ante éste Juzgado al quinto (5°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la formalidad cumplida, más dos (2) días que se le concede como término de distancia, con el objeto de dar contestación a la demandada.-
En fecha once (11) de enero de 2010, fue presentado escrito de promoción de pruebas, por el abogado Medardo Antonio Páez Moya, inscrito en el Inpreabogado con el N° 79.672, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Freddy Valera, en el cual solicita la reposición de la causa al estado de nueva admisión y el procedimiento a seguir en el presente proceso.-
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la misma se contrae a una Querella Interdictal de Amparo, la cual se encuentra consagrada en el artículo 782 del Código Civil y cuyo procedimiento se encuentra establecido en el artículo 699 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y si bien es cierto que la nueva Ley Agraria habla de las posesiones agrarias, no es menos cierto que el Procedimiento Interdictal, aún en materia Agraria, se ventila por el procedimiento establecido en el Código Adjetivo.
Ahora bien, observa este juzgador que el Tribunal mediante auto de fecha dos (02) de julio de 2009, ordenó la citación del demandado de conforme al artículo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, siguiente el procedimiento ordinario establecido en la citada Ley; lo cual contraviene el procedimiento Interdictal establecido en nuestro código adjetivo.-
Por tales motivos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de salvaguardar los derechos constitucionales contenidos en nuestra Carta Magna y de conformidad con el principio rector contenido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, repone la presente causa al estado de ordenar la citación de la parte demandada de conformidad con el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, todo en atención a lo establecido en el artículo 206 ejusdem; en consecuencia se deja sin efecto todas y cada una de las actuaciones de autos a partir del dos (02) de julio de 2009.- Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,



Abg. MIRLA MATA ROJAS