REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2010-000224

Visto el expediente contentivo de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, intentado por Banco Exterior, C.A. Banco Universal, a través de su apoderada judicial abogado Pedro L. Pérez B., inscrita en el Inpreabogado con el N° 38942, contra la Sociedad Mercantil Construcciones y Servicios Velásquez, C.A., emanado de la U.R.R.D. Civil del Estado Anzoátegui por distribución.- Asimismo revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa que cursa a los folios 20 y 21 sentencia dictada por el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual declino la competencia para conocer de la presente causa en razón de la cuantía, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por las consideraciones a que se contrae la decisión mencionada; las cuales este Tribunal las hace suyas.-
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara competente para conocer de la presente acción. Así se declara.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,

Abg. MIRLA MATA ROJAS.