REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2009-001945
Por auto de fecha siete de mayo de dos mil nueve (07-05-2009), mediante resolución dictada, este Tribunal se declaró competente para conocer la presente acción, contentiva de Solicitud de Divorcio, intentado por los ciudadanos Sergio Antonio Albarrán y Carmen Josefina Pinto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. 9.812.182 y 8.498.788, respectivamente, domiciliados en Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, asistidos del abogado Andrés Eloy González, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 32.655; emanada de Distribución, en virtud de Declinatoria de Competencia, en razón del territorio; declarada en fecha 16 de marzo de dos mil nueve, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, la cual fue admitida por este Tribunal mediante auto de fecha doce de mayo de dos mil nueve (12-05-2009)
Exponen los solicitantes en el escrito de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Aragua del Estado Anzoátegui, en fecha treintiuno de enero de mil novecientos ochenta y tres (31-01-1983); declararon haber procreado dos (02) hijos, actualmente mayores de edad, de nombres Seamir José y Searusi Josefina Albarrán Pinto, y no haber adquirido bienes de fortuna sujetos a liquidación, durante el matrimonio; que desde hace más de cinco años suspendieron la vida en común y de mutuo y amistoso acuerdo se separaron de hecho y es por ello que acuden ante el Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente.
Mediante el referido auto de fecha doce de mayo de dos mil nueve (12-05-2009), el Tribunal ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado. En fecha dos de junio de dos mil nueve (02-06-09) se libró compulsa a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. En fecha veintisiete de abril de dos mil diez (27-04-2010) diligenció el alguacil del Tribunal, consignando recibo de citación firmado en fecha veintisiete de abril de dos mil diez, por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Por auto de fecha veintisiete de abril de dos mil diez, (27-04-10), se dictó auto fijando la oportunidad legal para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a ello, para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, esta no presentó objeción alguna, tal como se desprende de escrito presentado por la misma, en fecha cuatro de abril de dos mil diez (04-04-2010).
Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han llenado los extremos legales, al cumplir la solicitud con lo dispuesto en el artículo 185-A; es decir al tener los cónyuges más de cinco años separados de hecho; razón por la cual, se declara procedente y con lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Disuelto por Divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Sergio Antonio Albarrán y Carmen Josefina Pinto, anteriormente identificados, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Aragua del Estado Anzoátegui, en fecha treintiuno de enero de mil novecientos ochenta y tres (31-01-1983); según consta de Acta de Matrimonio N°.06, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil diez.- Años: 200° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha anterior, siendo las 11:05 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de requisitos de Ley.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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