REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-F-2009-000352

Vista la diligencia de fecha 18 de mayo de 2.010, suscrita por el ciudadano Arfelis José Villarroel, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.474.657, asistido por el abogado en ejercicio RAUL RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.978, en donde desiste del presente procedimiento de DIVORCIO, pero no de la acción que sigue en contra de su cónyuge la ciudadana Evelia Soto Guzmán, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.801.004; el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO.- Asimismo, se ordena devolver los documentos originales consignados por la parte actora, previa certificación en autos, una vez conste en autos los fotostatos respectivos. Se da por terminado el presente juicio y se ordena remitirlo al ARCHIVO JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, a los fines de su archivo.- Remítase con oficio.- Cúmplase.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Salvador Gutiérrez.-
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-

Nota: se solicitan fotostatos para proveer. Conste.-

La Secretaria.