REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : BP02-M-2009-000170

Visto el escrito de oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante, presentado por los apoderados judiciales de la parte demandada abogados Reina C. Romero Alvarado, Maximiliano Di Domenico Viola y/o José Rafael Velásquez Sosa, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.464, 116.038 y 139.028, respectivamente, el Tribunal a los fines del pronunciamiento de ley, observa:

En cuanto a la oposición sobre la admisión de las pruebas documentales identificadas con las letras B y C, contenidas en el capitulo II del escrito de pruebas de la parte demandante, este Tribunal declara sin lugar la oposición formulada, por cuanto dichas pruebas serán admitidas salvo su apreciación en la definitiva.- Así se decide.-

En cuanto a la oposición sobre la admisión de la prueba de informes promovida por la parte demandante, este Tribunal, declara sin lugar la oposición formulada, por cuanto la prueba de informes cumple con los requisitos exigidos en la Ley.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.








JSGD/bv