REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-001306

Visto el escrito de fecha 19 de mayo de 2.010, presentado por el abogado Edson Canache Jiménez, en la condición de Defensor Publico Primero en Materia Agraria del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita la homologación del acta levantada en fecha tres (03) de mayo del dos mil diez (2.010), y suscrito por los ciudadanos Elio Daniel Natera Velásquez, Héctor José Natera Velásquez, Luis Alberto Rojas, Eleodoro Rafael Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.177.399, 9.814.988, 4.020.054, 10.830.396, domiciliados en el sector Careipe, Parroquia Santa Rosa, Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, y de conformidad con el articulo 258 de nuestra Carta Magna, el Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Homologa, el acuerdo firmado por los ciudadanos Elio Daniel Natera Velásquez, Héctor José Natera Velásquez, Luis Alberto Rojas, Eleodoro Rafael Rojas, en los mismos términos y condiciones suscrito por los ciudadanos antes mencionados. Así se decide.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz. La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.