REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-O-2010-000116
Vista la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentado por el ciudadano ALFREDO PALERMO TOVAR MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.085.914, domiciliado en el sector Sacacual Municipio Autónomo Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui, en su carácter de Coordinador General del Consejo Comunal Campesino Sacacual del Municipio Autónomo Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado RAFAEL PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.755, en contra de la ciudadana ILDA FIGUERA, venezolana, domiciliada en la margen derecha de la entrada que conduce en la vía agrícola Robles Monaguero, La Iguana Sacacual, el Tribunal a los fines de su admisión observa:
En principio es menester señalar, que este Juzgador observa con gran asombro, que el actor como el abogado asistente, incurre en por lo menos treinta (30) errores ortográficos en el escrito de la acción de amparo constitucional, presentado ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD Civil), y que por distribución corresponde conocer a este Despacho; y lo sorprendente de esto, es que se incurre en dichos errores de forma reiterada y constante. En efecto, este Juzgador entiende que todo ser humano, por su condición de tal está sujeto a cometer cualquier clase de error, de hecho según el proverbio “errar es de humanos”, pudiese entender el Tribunal, que eventualmente ante la premura de interponer la acción de amparo, equivocarse en la forma de escribir alguna palabra, no se ajusta al caso bajo estudio.-
Sin embargo, hay términos y palabras, que por su cotidianidad no suelen ser objeto de errores ortográficos, justamente porque son tan comunes, tan utilizadas, de uso diario y normal, que difícilmente puedan ser escritas de forma indebida, y si bien el actor es una persona, que hoy día ocupa el cargo de Coordinador General del Consejo Comunal Campesino Sacacual del Municipio Autónomo Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui, no es menos cierto que el abogado, es el responsable de redactar en el escrito de solicitud los hechos narrados por el quejoso, y subsumir dichos hechos en el derecho, ya que el actor carece de dichos conocimientos, por cuanto los mismos por esencia de la profesión corresponden al abogado asistente.-
Así por ejemplo, observa este Juzgador con mucha extrañeza y sorprendido, como en el escrito de solicitud contiene palabras como: “impreabogado”, “recerbo”, “promuebo”, “cituación”, y escribe el nombre de la Ley que rige la materia como “Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y caracteristicas constitucionales”, entre otras, evidenciando así un completo desconocimiento de la ortografía que rige en la lengua castellana.-
De igual forma, observa este Tribunal, que en el escrito de solicitud de Amparo Constitucional, se desatiende manifiestamente las reglas más elementales de la sintaxis, ortografía y gramática en general, dicho escrito carece de la ilación, coherencia e inteligibilidad mínima necesaria, no solo para comunicar suficientemente lo que posiblemente se pretendía expresar y, específicamente, para transmitir los hechos que se consideran lesivos, a quien se le atribuyen concretamente y qué derechos y/o garantías constitucionales especificas vulneran, sino también para que procesa el despacho saneador previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
En tal sentido, observa este sentenciador, que el escrito libelar es de tal modo oscuro e impreciso, que la corrección del mismo implica la necesidad de plantearlo de nuevo, puesto que, tal como ha sido elaborado, es ininteligible, por lo que considera este Juzgador, que el escrito de amparo presentado por el hoy quejoso, no es susceptible y resulta imposible su tramitación, exhortando al actor y a su abogado asistente, a no presentar escritos ininteligibles, incomprensibles y saturados de errores ortográficos y gramaticales en general, por cuanto dicha actuación genera una situación que puede afectar los intereses jurídicos de sus patrocinados, y contraria deberes del abogado impuestos en la Ley de Abogados y el Código de Ética profesional del abogado Venezolano, ocupando indebidamente a este Tribunal, además de generar gastos injustificados al Estado, afectando en definitiva el correcto desempeño de la Administración de Justicia.-
A todo evento, es de señalar al hoy quejoso, que nuestro Ordenamiento Jurídico provee a los justiciables, de los medios ordinarios para hacer valer sus derechos, tal y como lo establece el numeral 5º del artículo 6 de la LEY ORGÁNICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARATÍAS CONSTITUCIONALES, por lo que se le insta acudir a los mismos.-
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR ININTELIGIBLE, Y POR EXISTIR OTRAS VÍAS JUDICIALES ORDINARIAS PARA HACER VALER SUS DERECHOS.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.-