REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : BP02-R-2010-000188
Se contrae la presente causa al Recurso de Apelación, que interpusiera la ciudadana María Cervantes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.558.623, y de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.223, actuando en su propio nombre y representación, en contra del auto dictado por el Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 11 de marzo de 2010, mediante la cual inadmitió la solicitud de Inspección Judicial interpuesta por su persona ante el referido Juzgado de Municipio.
En fecha 22 de febrero de 2010, la abogada María Cervantes, actuando en su propio nombre y representación, presentó solicitud por ante el Juzgado Distribuidor del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que se practicara Inspección Judicial en la sede del Diario El Tiempo, ubicado en la Avenida Municipal, de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, para que suministrara al Tribunal, información sobre la persona que ordenó y canceló una publicación aparecida en fecha 10 de octubre de 2009, página 9 de dicho Periódico, supuestamente suscrita por el ciudadano Nicolás García, en su carácter de Presidente de la empresa CONEDIL, S.A., donde se realizaron imputaciones públicas a su persona sobre hechos ilícitos; solicitando, que una vez evacuada la solicitud, se le devolviera el original con sus resultas.
Por auto de fecha 25 de febrero de 2010, el Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le dio entrada a la presente solicitud, y la declaró Inadmisible, alegando que la solicitante no había agotado la vía administrativa por ante las oficinas del Diario El Tiempo.
Mediante escrito de fecha 4 de marzo de 2010, la solicitante solicitó a ese Juzgado, que revocara el auto de inadmisión por contrario imperio, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del Código de Procedimiento Civil, porque a su decir, quebrantaba normas de orden público, y finalmente solicitó, que su solicitud fuese admitida y declarada con lugar, y se fijara fecha para su práctica.
Por su parte el Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de marzo de 2010, dictó auto mediante el cual amplió las razones que le llevaron a dictar el auto de inadmisión de la presente solicitud, declarando que la pretensión de la solicitante desnaturaliza tal acto procesal, y que administrativamente ésta podría obtener tal información por ante las oficinas del citado periódico, razón por la cual dicho Tribunal mantuvo su criterio en cuanto a actuaciones de jurisdicción voluntaria, inadmitiendo la solicitud.
En fecha 15 de marzo de 2010, la abogada María Cervantes, apeló de la anterior decisión dictada en fecha 11 de marzo de 2010, por ser, a su decir, violatorio de normas constitucionales.
Oída dicha apelación por el Juzgado a-quo, mediante auto de fecha 18 de marzo de 2010, el mismo lo remitió para su distribución, tocando conocer a este Tribunal de Primera Instancia, quien mediante auto de fecha 7 de abril de 2010, le dio entrada y fijó el lapso para dictar sentencia.
Ahora bien, analizadas las actas en la presente solicitud, este Tribunal pasa a decidir el presente recurso bajo las siguientes consideraciones:
Observa, este Juzgador, que la abogada María Cervantes, introdujo en el Tribunal A-quo, Solicitud de Inspección Judicial, a los fines de determinar la autoría de la publicación de fecha 10 de octubre de 2009, realizada en el Diario El Tiempo, supuestamente por el ciudadano Nicolás García, en su carácter de Presidente de la empresa CONEDIL, S.A., donde se realizaron imputaciones públicas a su persona sobre hechos ilícitos; y solicitó asimismo, a ese Tribunal se trasladara y constituyera en la sede del referido Diario, a los fines de que obtuviera información sobre la persona que ordenó y canceló dicha publicación.
Considera necesario, este Tribunal dejar sentado el principio general que se pretende con la Inspección Judicial, establecida en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil:

“El Juez, a pedimento de cualquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos. La inspección ocular prevista en el Código Civil se promoverá y evacuará conforme a las disposiciones de este Capítulo.”

De la norma anteriormente trascrita, y de la revisión de autos, puede apreciar este Tribunal de Alzada, que la solicitud presentada por la abogada María Cervantes, efectivamente desnaturaliza la esencia de lo que constituye una Inspección Judicial, por cuanto al pretender que el Tribunal A-quo, obtenga una información sobre la autoría de una publicación de prensa, el mismo debe acudir a un interrogatorio, y el Juez, a tenor de lo establecido por la doctrina, el mismo para practicar la Inspección Judicial, debe constatar personalmente y a través de todos los sentidos, un hecho material; es decir, que el Juez, solo debe dejar constancia de lo percibido, no solo mediante el sentido de la vista, sino también con la concurrencia de otros sentidos; razones por las cuales concluye este Tribunal, que el presente Recurso de Apelación debe ser declarado sin lugar, como en efecto así se declarará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DECISIÓN.-
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar el Recurso de Apelación, incoado por la ciudadana María del C. Cervantes J., en contra del auto de fecha 11 de marzo de 2010, dictado por el Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, y en consecuencia, se confirma en todas y cada una de sus partes el auto de fecha 25 de febrero de 2010, dictado por el Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del asunto puesto bajo estudio de esta alzada.
Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, junto con oficio.
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los Veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 12:03 p.m., previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,