REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2009-003833
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2009, compareció el ciudadano Francisco Arismendi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.811.152, asistido por la abogada en ejercicio Helen Plaza, inscrita en el Inpreabogado con el N° 87.036, y presentada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD Civil) la Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, intentada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 769 al 772 del Código de Procedimiento Civil, y en dicho escrito, solicitó que se ordene la rectificación de la partida de defunción de la De Cujus Dilia Rosa Solórzano Santana de Amundaray, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la 2.804.845, la cual se encuentra inserta con el N° 191, en los Libros de Registro Civil de Defunción llevados por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, del año 2.009; el error denunciado consiste en que el funcionario encargado de asentar el Acta de Defunción, de la De Cujus, antes identificada, al momento de hacerlo asentó el nombre de la de cujus como Dilia Solórzano de Amundaray, siendo esto incorrecto, por cuanto su verdadero nombre es Dilia Rosa Solórzano Santana de Arismendi.-
En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2009, se dictó auto admitiendo la solicitud, y se ordenó la notificación del ciudadano Gustavo Alfonso Amundaray Solórzano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.339.005 y se ordenó librar cartel de citación a todas aquellas personas que tengan interés en la presente solicitud, librándose en esa misma fecha la boleta de notificación ordenada.-
Cumplida con las formalidades de la notificación, en fecha veintinueve (29) de octubre de 2009, compareció el ciudadano Gustavo Alfonso Amundaray Solórzano y expuso que no había problema de que el esposo de su mamá, ciudadano Francisco Arismendi, apareciera en el acta de defunción, que ella para el momento de su muerte estaba casada con el señor Francisco Arismendi.-
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2009, se dictó auto ordenando librar cartel de citación a todas aquellas personas que tuvieran interés en la presente solicitud, el cual se ordenó publicar en el diario El Nacional, editado en la ciudad de Caracas, librándose dicho cartel en esa misma fecha.-
En fecha veinte (20) de enero de 2010, fue presentado escrito por el ciudadano Francisco Arismendi, asistido por la abogada Helen Plaza, mediante el cual consignó Cartel de Citación publicado en el Diario El Nacional de fecha seis (06) de enero de 2010.-
En fecha diecinueve (19) de febrero de 2010, tuvo lugar el acto de contestación al cual no compareció personal alguna, ordenándose en ese mismo acto la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a objeto de declarar abierto a pruebas el presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil; y librándose en esa misma fecha la boleta de citación ordenada.-
En fecha veintisiete (27) de abril de 2010, diligenció el ciudadano Alberto Requena Alguacil de este Tribunal y consignó boleta de citación firmada por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.-
En fecha doce (12) de mayo de 2010, se dictó auto admitiendo las pruebas presentada por la parte actora.-
El Tribunal, probado como ha sido lo alegado, tal y como se desprende de los documentos consignados a los autos; específicamente el documento marcado con la letra B, relativo al Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos Francisco Arismendi y Dilia Solórzano Santana, a cuya instrumental este Tribunal de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil, le otorga todo su valor probatorio.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al Prefecto del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción de la ciudadana Dilia Solórzano de Amundaray, inserta en los Libros de Registro Civil de Defunción llevados por dicha Prefectura, bajo el N° 191, durante el año 2009 y de duplicado de Libros llevado por ante el Registro Principal del Estado Anzoátegui; de la manera siguiente: donde se asentó el nombre de la de cujus como DILIA SOLORZANO DE AMUNDARAY, debe asentarse DILIA ROSA SOLORZANO SANTANA DE ARISMENDI; asimismo donde dice, Su Cónyuge: RAMON ANTONIO AMUNDARAY CASTILLO (DIFUNTO), debe asentarse de la manera siguiente: Su Cónyuge: FRANCISCO ARISMENDI. Así se decide.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente asunto.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año Dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de formalidades de Ley, siendo las 11:25 a.m..- Conste.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS.
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