REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-M-2010-000091
Vista la anterior pretensión de Cobro de Bolívares vía Intimación, intentada por la Empresa FREMENDZ, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Sucre, en fecha 01 de Agosto de 2005, bajo el No. 88, Tomo A-6, a través de su representante legal ciudadano Freddy de Jesús Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.898.528, debidamente asistidos por el abogado Aníbal Calderón Pinto, inscrito en el Inpreabogado con el No. 81.390, en contra de la Empresa Construcciones FELIX, C.A, registrada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el No. 52, tomo A-01, de fecha 18 de enero de 2000, désele entrada y el curso legal correspondiente.- Fórmese expediente y anótese en el Libro de Causas respectivo llevado por este Juzgado durante el presente año, el Tribunal a los fines de su admisión observa:
Expone la parte actora en su escrito libelar que en fecha 13 de agosto de 2009, entre su representada Empresa FREMENDZ, C.A, y la Empresa Construcciones FELIX, C.A, suscribieron transacción judicial por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el expediente signado con el No. BP02-V-2008-000739, en la cual acordaron SEGUNDO:…el saldo restante, es decir la cantidad de quinientos mil bolívares (500.000,00), lo ofrece pagar mediante la cesión del crédito que tiene la Empresa Construcciones FELIX, C.A, con la Empresa PDVSA, Petróleo, S.A.
Ahora bien, observa este Tribunal, que la parte accionante pretende con el presente procedimiento de Cobro de Bolívares por Intimación, el cumplimiento de una obligación contraída mediante una transacción judicial, presentada en la causa signada con el No. BP02-V-2007-000739, suscrita por ante el Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y debidamente Homologada por el mismo, es decir, que dicha causa se encuentra sentenciada y pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que a los fines del cumplimiento de dicha transacción las partes deben acudir y solicitar la ejecución de dicha transacción.
En tal sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por las razones antes expuestas declara inadmisible la presente acción de Cobro de Bolívares vía Intimación intentada por la Empresa FREMENDZ, C.A, en contra de la Empresa Construcciones FELIX, C.A., de conformidad con lo previsto con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil diez.- Años: 200° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Provisorio.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.