REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-001355

Visto el escrito de fecha 25 de mayo de 2.010, presentado por la abogada Raiza Irazabal Guzmán, en su condición de Defensora Pública Segund, en Materia Agraria del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita la homologación del acta levantada en fecha dieciséis (16) de abril del dos mil diez (2.010), y suscrita por los ciudadanos Roselia Maria Mosegui Macadan y Noel José Pietrucci, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.195.489 y 17.411.468, domiciliados en el sector El Coco, Parroquia Chorreron, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, y de conformidad con el articulo 258 de nuestra Carta Magna, el Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Homologa, el acuerdo firmado por los ciudadanos Roselia Maria Mosegui Macadan y Noel José Pietrucci, en los mismos términos y condiciones suscrito. Así se decide.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz. La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.