REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2006-001498
Por auto de fecha veintiuno de septiembre de dos mil seis (21-09-06), se dio entrada, curso legal correspondiente y se admitió la demanda por Acción Mero Declarativa, intentada por la ciudadana María Teresa García Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 6.052.898, de este domicilio, a través de apoderados judiciales, abogados Audos del Carmen Leonett y Héctor Alejandro China, contra el ciudadano Raúl Antonio Sánchez Hidalgo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.873.279, ordenando la citación del demandado, a fin de dar contestación a la demanda, mediante compulsa y librar Edicto, de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, el cual sería librado una vez que constara en autos la citación del demandado. En fecha veintisiete de septiembre de dos mil seis (27-09-2006) se libró la compulsa ordenada, sin que hasta la presente fecha, veintiséis de mayo de dos mil diez, la parte demandante haya cumplido con requisitos de Ley, al no gestionar con el Alguacil del Tribunal la citación del demandado, a fin de seguir el curso legal correspondiente en la presente causa. En fecha veintiocho de septiembre de 2010, se avocó al conocimiento de la causa el abogado Jesús Salvador Gutiérrez, en su carácter de Juez Provisorio designado para este Tribunal.
El Tribunal a tal efecto observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, destaca la extinción de toda Instancia, si habiendo transcurrido un año, las partes no hayan ejecutado ningún acto de procedimiento.
Ahora bien, de autos se evidencia que el demandante, desde la fecha en que se libró la compulsa al demandado veintisiete de septiembre de dos mil seis (27-09-2006), hasta la presente fecha, 26 de mayo del dos mil diez (26-05-2010), no cumplió con el requisito exigido, a fin de seguir el curso legal correspondiente en la presente solicitud; es decir, no gestionó con el Alguacil del Tribunal ni proporcionó los medios al mismo para practicar la citación del demandado.
La falta de interés procesal, genera la pérdida de instancia, la cual debe ser sancionada con su perención, situación esta que se verifica en el caso bajo examen; pues el actor incumplió en el proceso con una de sus cargas procesales, tal como fue expuesto supra.
En tal sentido, en la presente causa desde el día, veintisiete de septiembre de dos mil seis (27-09-2006), hasta la presente fecha, 26 de mayo del dos mil diez (26-05-2010), han transcurrido Tres años (03) cinco meses y veintinueve días ( 03 A - 05 M y 29 D) contínuos; por lo que de conformidad con lo establecido en la norma en comento, se consumó la perención de la Instancia en la presente causa.-
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara la perención de la Instancia en el presente proceso.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 10:12 a.m. Conste, La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
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