REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2005-004602
Se contrae el presente asunto a la Solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana NELIDA ELONIA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.222.353, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Zonia J. Campos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.870.- De auto se observa que desde el día ocho (08) de junio de 2006, no se ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día ocho (08) de junio de 2006, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy, han transcurrido con creces el lapso establecido en el artículo mencionado supra, se consumo la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
JSGD/MMR/rubdíaz
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