REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2008-005572
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano HERNÁN LUIS GUZMÁN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.347.801, de este domicilio, asistido por la abogada Laili C. González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.216, pide que las anteriores diligencias se declaren Título bastante a asegurarle el derecho de propiedad sobre el vehículo automotor, cuyas características son las siguientes: “marca: chevrolet, color: vino tinto, tipo: sedan, año: 1983, clase: automóvil, modelo: caprice, placas: 314000-CA, uso: libre alquiler, serial de carrocería: 1N69DV110706, serial del motor: DV110706, serial de motor actual: W8K26TCL”; asimismo el contenido del oficio N° 9700-072-6457, de fecha 10 de mayo de 2010, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, donde informa a este Juzgado que el vehículo objeto de la presente no se encuentra solicitado por ante esa institución; y visto asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos JULIO RAFAEL RODRIGUEZ GAMBOA y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, identificados en autos, consta que el referido solicitante es el propietario del vehículo antes descrito y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil,. Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante, ciudadano HERNÁN LUIS GUZMÁN GONZÁLEZ, antes identificado, sobre el vehículo anteriormente descrito, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales al solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.
EL JUEZ PROV,
ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
En la misma fecha anterior se devolvió original en veintitrés (23) folios útiles, conste.
LA SECRETARIA, JSGD/MMR/rubdíaz