REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-F-2010-000072
Vista la demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por la ciudadana Ysamil del Carmen Andradez Barrios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.348.307, de este domicilio, asistida por la abogada Mariela Sarmiento, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.727, en contra del ciudadano Carlos José Flores Malavé, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.349.933; vistos los recaudos consignados, désele entrada y curso legal correspondiente. Anótese en el Libro de Causas, llevado por este Tribunal durante el presente año y fórmese expediente.-
El Tribunal, a fines de su admisión, observa:
Dispone el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, que cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero la misma sea apreciable en dinero, el demandante la establecerá, para que así el Juez que conociera la demanda pueda determinar sobre su competencia o no para conocer de la misma; el cual se complementa con el artículo 39 ejusdem, el cual determina que se consideran apreciables en dinero todas las demandas, salvo las que tienen por objeto el estado y la capacidad de las personas. Ahora bien, revisando como ha sido el escrito de demanda se puede apreciar que, la parte demandante no cumplió con el requisito exigido en la norma en comento, es decir, no cuantificó la presente pretensión, requisito éste indispensable, a fin de determinar la competencia del Tribunal que ha de conocer la demanda, en razón de la cuantía, así lo ha sostenido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas sentencias, que la estimación de la demanda es un requisito indispensable de la misma, para que el Juez, pueda tener conocimiento si es competente para conocer de ella e incluso si la pretensión tenga o no casación y por ultimo para la estimación de las costas y el cobro de los honorarios de abogados. Así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal, Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con Ley, declara Inadmisible la demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por la ciudadana Ysamil del Carmen Andradez Barrios, en contra del ciudadano Carlos José Flores Malavé, al no cumplir con lo dispuesto en los artículos 38 y 39 del Código de Procedimiento Civil, todo de conformidad con el artículo 341 ejusdem.- Así se decide.
El Juez Prov.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria
Abg. Mirla Mata Rojas
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