REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-001366

Visto el expediente contentivo de Rectificación del Acta de Defunción, intentado por el ciudadano Felipe Santiago Rivas Ramirez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.190.127, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio Jhonny Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.689, emanado de la U.R.D.D. Civil del Estado Anzoátegui por distribución.- Asimismo revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa que cursa en el folio 43 sentencia dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual declinó la competencia para conocer de la presente causa en razón de la materia, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por las consideraciones a que se contrae la decisión mencionada; las cuales este Tribunal las hace suyas.-
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara competente para conocer de la presente acción. Así se declara.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JESÚS GUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA,


ABG. MIRLA MATA ROJAS.