REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-F-2009-000052
En fecha 23 de enero de 2.009, comparecieron los ciudadanos Juan Luís Castro Díaz y Josedys Andrea Ríos López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.291.106 y 17.730.537, respectivamente, asistidos por el abogado José Luis Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.128, por ante el Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil (U.R.D.D), y presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue recibida en este Tribunal en fecha 23 de enero de 2.009, quienes expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil en la casa de habitación de la familia “Rios López”, en el Barrio Campo Claro, avenida Las Palmeras, casa Nro. 22, de la Parroquia El Carmen, en fecha 22 de octubre de 2.004, según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio No. 233, la cual corre inserta al folio No. 02; que establecieron su último domicilio conyugal, en el Barrio Campo Claro, avenida Las Palmeras, casa Nro. 22, de la Parroquia El Carmen, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de la comunidad conyugal que liquidar y no procrearon hijos.- Que su vida conyugal es imposible, por lo que deciden de mutuo acuerdo separarse de cuerpos.-
El Tribunal por auto de fecha 26 de enero de 2009, se le dio entrada y el curso legal correspondiente a la presente solicitud, en fecha 03 de febrero de 2009, decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos Juan Luís Castro Díaz y Josedys Andrea Ríos López, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fecha 10 de febrero de 2.010, compareció la ciudadana Josedys Andrea Ríos López, asistida por el abogado José Luis Martínez Ostos, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 119.128, y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, previa notificación del ciudadano Juan Castro Díaz.- En fecha 11 de febrero de 2010, se dictó auto ordenando notificar al ciudadano Juan Castro Díaz, en esa misma fecha se libró boleta de notificación.- En fecha 21 de abril de 2010, compareció el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignando Boleta de Notificación firmada por el ciudadano Juan Castro Díaz dándose por notificado en la solicitud de conversión en divorcio.-
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el primer parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:
La separación de cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha 03 de febrero de 2.009, por lo que el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el día 03 de febrero de 2.010.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la separación de cuerpos se convierta en divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada y así se declara.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos Juan Luís Castro Díaz y Josedys Andrea Ríos López, antes identificados, declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, según acta de matrimonio debidamente anotada bajo el No. 233, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona 04 de mayo del 2.010- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha, siendo las once y cuatro minutos de la mañana (11:04 a.m.) ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
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