REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-F-2008-000742
En fecha 29 de septiembre de 2.008, comparecieron los ciudadanos Antony Jesús Tawil Rabat y Brimary Kareny Andrade Gil, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.278.305 y 15.191.790, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada Anna Bells Martínez F., inscrita en el Inpreabogado con el No. 50.292, por ante el Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil (U.R.D.D), y presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, la cual fue recibida en este Tribunal en fecha 30 de septiembre de 2.008, y procediendo a dar entrada y curso legal, exponiendo los solicitantes:
Que contrajeron matrimonio civil en la ciudad de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de agosto de 2.006, según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio No. 311, la cual corre inserta al folio No. 02; que establecieron su último domicilio conyugal, en Residencias Las Palmeras, Torre “D”, piso 7, apto D-7-E, Lechería del Estado Anzoátegui, que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de la comunidad conyugal que liquidar y no procrearon hijos.- Que su vida conyugal es imposible, por lo que deciden de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y bienes.-
En fecha 13 de febrero de 2009, se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los cónyuges, ciudadanos Antony Jesús Tawil Rabat y Brimary Kareny Andrade Gil, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fecha 06 de mayo de 2010, comparecieron los ciudadanos Antony Jesús Tawil Rabat y Brimary Kareny Andrade Gil, asistidos por la abogada Isbert Carrasquel, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.916, solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.-
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el primer parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:
La separación de cuerpos y bienes fue decretada por este Juzgado en fecha 13 de febrero de 2009, por lo que el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el día 13 de febrero de 2.010.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la separación de cuerpos y bienes se convierta en divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada y así se declara.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, convenida entre los cónyuges, ciudadanos Antony Jesús Tawil Rabat y Brimary Kareny Andrade Gil, antes identificados, declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, según acta de matrimonio debidamente anotada bajo el No. 311, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona 07 de mayo del 2.010- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha, siendo las nueve y cincuenta y tres minutos de la mañana (09:53 a.m.) ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
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