REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-F-2008-000549

En fecha 01 de julio de 2008, comparecieron los ciudadanos LUIS CARLOS ADOBBATO WEFFE y DANELIS DEL VALLE GONZALEZ LA ROSA, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.915.397 y V-12.576.001, respectivamente, asistidos por el Abogado SEMIR MUHAMMAD PACHANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.520, por ante éste Juzgado, y presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y expusieron lo siguiente:
Que en fecha once (11) de noviembre de dos mil cinco celebraron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia de Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según se desprende del acta de matrimonio Nº 251 del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por dicha autoridad durante el año dos mil cinco, la cual anexaron en copia certificada marcada “A”, que corre inserta al folio cuatro (04) del presente expediente, expusieron que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Lechería, que durante su unión conyugal no procrearon niños, que desde hace un año aproximadamente se han presentado algunas diferencias y desavenencias entre ellos que han imposibilitado la vida en común, y por cuanto han sido infructuosos los esfuerzos que han hecho para tratar de solventarlas, han decidido de mutuo acuerdo proceder a la Separación de Cuerpos y de Bienes de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y siguientes del Código Civil. Que durante el tiempo que compartieron la vida marital no adquirieron bienes por lo cual no existe comunidad de bienes conyugales que deba ser liquidada

El Tribunal en fecha doce (12) de agosto del año dos mil ocho (2008), decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos LUIS CARLOS ADOBBATO WEFFE y DANELIS DEL VALLE GONZALEZ LA ROSA, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-

En fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil nueve (2.009), compareció el ciudadana LUIS CARLOS ADOBBATO WEFFE, asistida por el Abogado JOSE LUIS MARTINEZ OSTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.128 y solicitó la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. En fecha doce (12) de enero de dos mil diez (2.010), el Tribunal ordena la notificación de la cónyuge ciudadana DANELIS DEL VALLE GONZALEZ LA ROSA,
En fecha seis (06) de abril de dos mil diez (2.010), diligenció en el expediente el ciudadano Alguacil de éste Tribunal, Manuel Rodríguez, manifestando que consignaba Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana DANELIS DEL VALLE GONZALEZ LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.576.001, a quien notificó en fecha cinco (05) de marzo de 2010.-

Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha doce (12) de agosto del año dos mil ocho (2008), por lo que en el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que éste Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada y así se declara.-

DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos LUIS CARLOS ADOBBATO WEFFE y DANELIS DEL VALLE GONZALEZ LA ROSA, y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el Nº 251, inserta en los Libros de Registro Civil de la Prefectura de la Parroquia de Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.-

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil diez (2.010).- AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adamay Payares Romero El Secretario,

Abg. Jairo Villarroel Rodríguez

En esta misma fecha, siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia,
El Secretario,

Abg. Jairo Villarroel Rodríguez






APR/joha