REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-F-2008-000654

En fecha 05 de agosto de 2008, comparecieron los ciudadanos MORELA DEL CARMEN VALDEZ MEDINA y ALBERTO RAFAEL ARENAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.219.893 y V-8.302.874, respectivamente, asistidos por el Abogado EVEL ROMERO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.556, por ante éste Juzgado, y presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y expusieron lo siguiente:
Que en fecha diecisiete (17) de enero de dos mil ocho (2008) contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia de Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según se evidencia de copia certificada del Acta de matrimonio Nº 007 la cual acompañaron marcado “A”, que corre inserta al folio dos (02) del presente expediente, expusieron que fijaron su domicilio conyugal en la Calle vargas, Nº 55-21, Sector II, Chuparin Arriba, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, que de su corta unión matrimonial no procrearon hijos, que durante los primeros días de unión matrimonial, su vida conyugal se desenvolvió en un ambiente de armonía, cariño, amor y entendimiento, posteriormente empezaron a presentarse desavenencias de una manera constante, existiendo una verdadera separación de hecho entre ellos que hacen imposible la vida en común, por lo cual han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación y es por eso, que de mutuo y amistoso acuerdo han resuelto su Separación de Cuerpos de conformidad con los artículos 762 del Código de Procedimiento Civil y el 189 del Código Civil. Que no existe comunidad de gananciales, ni obligaciones o beneficios a cargo o favor de uno u otro cónyuge y que nada tiene que reclamarse por ningún otro concepto.

El Tribunal en fecha treinta (30) de octubre del año dos mil ocho (2008), decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos MORELA DEL CARMEN VALDEZ MEDINA y ALBERTO RAFAEL ARENAS HERNANDEZ, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-

En fecha catorce (14) de diciembre del año dos mil nueve (2.009), compareció la ciudadana MORELA DEL CARMEN VALDEZ MEDINA, asistida por el Abogado EVEL ROMERO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.556 y solicitó la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-
En fecha once (12) de enero de dos mil diez (2.010), el Tribunal ordena la notificación de la cónyuge ciudadano ALBERTO RAFAEL ARENAS HERNANDEZ,
En fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil diez (2.010), diligenció en el expediente el ciudadano Alguacil de éste Tribunal, Manuel Rodríguez, manifestando que consignaba Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano ALBERTO RAFAEL ARENAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.302.874, a quien notificó en fecha doce (12) de febrero de 2010.-

Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:

La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha treinta (30) de octubre del año dos mil ocho (2008), por lo que en el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que éste Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada y así se declara.-

DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos MORELA DEL CARMEN VALDEZ MEDINA y ALBERTO RAFAEL ARENAS HERNANDEZ y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el Nº 007, inserta en los Libros de Registro Civil de la Prefectura de la Parroquia de Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.-

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil diez (2.010).- AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez Provisorio.,
Abg. Adamay Payares Romero.- El Secretario,

Abg. Jairo Villarroel Rodríguez

En esta misma fecha, siendo las once y diez (11:10 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.,
El Secretario,


Abg. Jairo Villarroel Rodríguez




APR/joha