REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2010-000033
Visto el anterior escrito contentivo del Convenimiento, de fecha 07 de Mayo de 2.010, suscrito por la ciudadana ALEJANDRA TERESITA GONZALEZ CLAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.054.135, debidamente asistida por el abogado SALVADOR PIMENTEL ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.497, parte demandada en el presente juicio, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones contenidas en dicho CONVENIMIENTO, celebrado por ante este Tribunal, en el presente juicio por NULIDAD DE CONTRATO DE ASAMBLEA, intentada por el ciudadano el ciudadano JOSE ERNESTO BARRIOS SALAZAR, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil KEN FA MOTORS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de Marzo de 2.006, bajo el Nº 52, Tomo A-9, en contra de la ciudadana ALEJANDRA TERESITA GONZALEZ CLAVIER, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.054.135 y de la Sociedad Mercantil SOLOINMUEBLES 20-21, S.A., todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que estampe la debida nota marginal, anulando las Actas de Asambleas Generales de Accionistas de la Sociedad Mercantil KEN FA MOTORS, C.A., la primera Extraordinaria celebrada el 28 de Abril de 2.009, y Protocolizada en fecha 18 de junio de 2.009, anotada bajo el Nº 27, Tomo 22-A-RMIROBAR, y la segundo Ordinaria celebrada el 30 de Abril de 2.009, y Protocolizada el 18 de junio de 2.009 anotada bajo el Nº 28, Tomo 22-A-RMIROBAR, ambas inscritas por ante el referido Registro Mercantil; así como también al Registrador Inmobiliario del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui a los fines de que estampen las correspondientes nota marginal de anulación, al documento Publico de compra-venta, Protocolizado por ante mencionado Registro Público Inmobiliario, de fecha 11 de diciembre de 2.009, inscrito bajo el Nº 13, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Segundo, Cuarto Trimestre del año 2.009.- Asimismo, se ordena expedir copia certificada de la transacción suscrita por el demandante y la Sociedad Mercantil SOLOINMUEBLES, C.A., presentada en fecha 22 de Febrero de 2.010 y homologada por este Tribunal a su cargo en fecha 24 de febrero de 2.010, la cual corre inserta a los folios 114 al 119, del auto que la homologa, folio 126, del presente convenimiento y su homologación, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.- Líbrense Oficios.- Cúmplase
La Juez Provisorio,
Abg. Adamay Payares Romero.-
El Secretario,
Abg. Jairo Daniel Villarroel.-
APR/jafl
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