REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-F-2008-000224


Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman la presente demanda, se observa que en fecha 06 de mayo del año 2.010, a las diez (10:00 am) día y hora fija para que se efectuara el Primer (1er) Acto conciliatorio, en el presente juicio y por cuanto no comparecieron las partes a dicho acto, en el presente juicio de DIVORCIO, propuesto por la ciudadana MARIA ROSARIO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.309.416, contra el ciudadano MOISES RAFAEL DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-8.304.276, se declara EXTINGUIDO el presente juicio, tal como lo establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.- Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adamay Payares Romero
El Secretario,

Abg. Jairo Villarroel Rodríguez