REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-M-2009-000187
Vista la diligencia de fecha 03 de mayo de 2010, suscrita por el Abogado en Ejercicio LUIS ALBERTO RIVAS SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.993, en su carácter de autos el Tribunal observa:
El presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), incoado por ciudadana MARIZET MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-6.958.429, asistida en este acto por el Abogado LUIS ALBERTO RIVAS SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.993, en contra de la ciudadana THAIS DEL VALLE MARCO PARRAGA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.262.870.-
Admitida la demanda reformada, en fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil diez (2010), se ordenó la intimación de la demandada ciudadana THAIS DEL VALLE MARCO PARRAGA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.262.870, librándose Decreto de Intimación.-
En fecha veintidós (22) de marzo de dos mil diez (2.010), diligenció en el expediente el ciudadano Alguacil de éste Tribunal, Manuel Rodríguez, manifestando que consignaba Recibo de Compulsa debidamente firmado por la ciudadana THAIS DEL VALLE MARCO PARRAGA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.262.870, a quien intimó en fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil diez (2010), por lo que es de considerar que la demandada de autos quedo expresamente intimada en fecha 16 de marzo de 2.010.- Así se declara.-
Establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada...”.-
Así las cosas, del análisis de la norma anteriormente transcrita parcialmente, y de las actas que conforman el presente expediente se puede constatar que la parte demanda no hizo oposición al decreto intimatorio dictado por este Tribunal en fecha 23 de febrero de 2.010, dentro del plazo estipulado para ello, es por lo que de conformidad con la norma supra señalada, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada del decreto intimatorio dictado en el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACIÓN), incoado por el MARIZET MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-6.958.429, asistida en este acto por el Abogado LUIS ALBERTO RIVAS SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.993, en contra de la ciudadana THAIS DEL VALLE MARCO PARRAGA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.262.870; en consecuencia, Decreta la Ejecución Forzosa del mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil y Así se decide
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abog. Adamay Payares Romero El Secretario,
Abog. Jairo Villarroel Rodríguez
En ésta misma fecha siendo las diez y veinte (10:20 am.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.-Conste.-
El Secretario,
Abog. Jairo Villarroel Rodríguez
APR/JVR/joha.-
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