REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : BP02-F-2009-000377

Visto el anterior escrito de fecha 11 de mayo del 2010, suscrito por el abogado ILDEFONSO AGUILERA LANCRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.360, actuando en nombre y representación de la ciudadana YELICE RENATA QUINTERO VARGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 9.493.305, por una parte y por la otra, el ciudadano LUIS ENRIQUE SOLORZANO BARRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 12.437.554, asistido por el abogado ALEJANDRO SCUDIERO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 125.112, parte demandada en el presente juicio, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones suscritos entre ellos, en dicha TRANSACCION, celebrada por ante este Tribunal, en fecha 11 de mayo del 2010, en el presente juicio por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, incoado por la ciudadana YELICE RENATA QUINTERO VARGAS en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE SOLORZANO BARRETO, antes identificados, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adamay Payares Romero.-
El Secretario,

Abg. Jairo Daniel Villarroel.-
APR/Osc