REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2007-003378
En fecha 22 de junio de 2007, comparecieron los ciudadanos ANDERSON YVAN AROCHA FLORES Y ROSANNA ARBELAEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.308.256 y V-15.563.375, respectivamente, asistidos por el Abogado JOSE MARIN FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.530, por ante éste Juzgado, y presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y expusieron lo siguiente:
Que en fecha once (11) de diciembre del año dos mil cuatro celebraron matrimonio civil por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Pedro María Freites de la ciudad de Cantaura del Estado Anzoátegui, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 107 del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por dicha autoridad durante el año dos mil cuatro, la cual anexaron en copia certificada marcada “A”, que corre inserta al folio cinco (05) del presente expediente, expusieron que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Barcelona, Casa Nº 04 de la ciudad de Cantaura, pero luego por motivos laborales de mutuo acuerdo decidieron mudarse a la ciudad de Barcelona, donde actualmente residen fijándolo como domicilio conyugal Calle Las Flores, Nº 4-64, Sector Palotal, a cien metros del Palacio de Justicia, Barcelona, que durante su unión matrimonial en los primeros tiempos fue armoniosa y feliz, pero con el paso del tiempo sobrevinieron desavenencias que han hecho imposible la vida en pareja es por ello que de común y responsable acuerdo han decidido llevar a cabo la Separación de Cuerpos y de Bienes, que no procrearon descendencia durante el tiempo que permanecieron juntos.-
El Tribunal en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil siete (2007), decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ANDERSON YVAN AROCHA FLORES Y ROSANNA ARBELAEZ RUIZ, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fecha catorce (14) de agosto del año dos mil ocho (2.008), compareció el ciudadana ROSANNA ARBELAEZ RUIZ, asistida por la Abogada MARIA SUAREZ RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.231 y solicitó la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-
En fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil ocho (2008), el Tribunal ordena la notificación del cónyuge ciudadano ANDERSON YVAN AROCHA FLORES
En fecha diez (10) de mayo de dos mil diez (2.010), diligenció en el expediente el ciudadano Alguacil de éste Tribunal, Manuel Rodríguez, manifestando que consignaba Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano ANDERSON YVAN AROCHA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.308.256, a quien notificó en fecha siete (07) de mayo de 2010.-
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil siete (2007), por lo que en el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que éste Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada y así se declara.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos ANDERSON YVAN AROCHA FLORES Y ROSANNA ARBELAEZ RUIZ, y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el Nº 107, inserta en los Libros de Registro Civil de la Oficina del Registro Civil del Municipio Pedro María Freites de la ciudad de Cantaura del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil diez (2.010).- AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adamay Payares Romero El Secretario,
Abg. Jairo Villarroel Rodríguez
En esta misma fecha, siendo las doce y veinticinco (12:25 p.m.) de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia.,
El Secretario,
Abg. Jairo Villarroel Rodríguez
APR/JVR/joha.-
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