REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2005-000397
Visto el Escrito contentivo de Transacción, suscrito en fecha 13 de mayo de 2010, por los ciudadanos VICTOR MARIO BORGES RODRÍGUEZ y OLIVIA SUSANA VELASCO DE BORGES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.974.385 y V-4.687.730, respectivamente, asistidos por el Abogado JUAN BAUTISTA ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.889, parte Demandante, por una parte y por la otra, los ciudadanos BELEN DE JESUS FIGUERA y LUIS FRANCISCO AGUILAR VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.314.851 Y V-4.916.758, asistidos por la Abogada MERCEDES MATA FAJARDO inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.657, parte Demandada en la presente causa por EJECUCION DE HIPOTECA; el Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su Homologación en los mismos términos y condiciones establecidos en dicho escrito, se suspende la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 28 de septiembre de 2005, sobre un inmueble propiedad de los demandados, constituida por una casa tipo VIPOSA, modelo BUCARE I MODULAR 9X, construida sobre una parcela de terreno distinguida con el Nº 17, manzana 33, etapa 4U-13V-14V-15V-16V y 17V, del Conjunto Residencial La Fundación Barcelona I, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y Así se decide. Igualmente se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente.- Líbrese Oficio al Registrador Inmobiliario del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, participándole de la suspensión de la medida; y así también se decide.-
Publíquese. Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En la ciudad de Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil diez (2010).-
La Juez Provisorio,
Abog. Adamay Payares Romero El Secretario,
Abog. Jairo Villarroel Rodríguez
En esta misma fecha, siendo las once y quince (11:15 a.m) de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
El Secretario,
Abog. Jairo Villarroel Rodríguez
APR/JVR/joha.-
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