REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : BH04-M-2001-000004
Visto el escrito presentado en fecha 26 de Abril de 2.010, suscrito por el abogado CARLOS BELLORIN QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.164, actuando en representación de DEL SUR Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A. por una parte y por la otra la ciudadana EUMELYS GARCIA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.316.150, parte deudora, asistida por el abogado FERNANDO VALERO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.987, y vista la transacción celebrada por las partes en el mismo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil la HOMOLOGA, en los mismos términos y condiciones por ellos descritos, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase.-
La Juez Provisorio,
Ab. Adamay Payares Romero
El Secretario,
Abg. Jairo Daniel Villarroel
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