REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2010-000185
Visto el anterior escrito contentivo de DESISTIMIENTO presentado por la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA KUMACASA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 09 de Agosto de 2.006, anotado bajo el Nº 29, Tomo A-65, Representada por su Presidente ciudadano GIUSEPPE BAGLIONE MESSINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.231.113, asistido por el Abogado CARLOS SIFONTES BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.218.141, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.212, parte demandante en la presente causa; el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se suspende la Medida Cautelar Innominada decretada por este Juzgado en fecha 27 de abril de 2.010, ordenándose oficiar lo conducente a la Dirección de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Diego Bautista urbaneja del Estado Anzoátegui, para que permita que la Sociedad Mercantil GRUPO EMPRESARIAL NORMA, C.A., continué con los trabajos de construcción en la parcela de terreno propiedad de la antes mencionada Sociedad Mercantil, ubicada en la Calle Onoto Bis, parcela identificada con el Código Catastral Nº 03-21-01-UR-02-04-22, de la ciudad de Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, asimismo se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, así como de la anterior diligencia y del presente auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y 1º de la Ley de Sellos. Igualmente se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente- Líbrese oficio.- Cúmplase.-
La Juez Provisorio,
Abog. Adamay Payares Romero El Secretario,
Abog. Jairo Villarroel Rodríguez
APR/JVR/joha.-
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