REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-A-2010-000008
Vista la diligencia suscrita en fecha 24 de mayo de 2010, por el Abogado EDSON CANACHE JIMENEZ, en su condición de Defensor Público Primero en Materia Agraria, actuando en su carácter de Defensor Publico Agrario, en nombre y representación de la ciudadana ELIZABETH RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.437.220, en la presente QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, incoada en contra del ciudadano CARLOS MORON Y OTROS; mediante la cual expone que por haberlo requerido su Representada, dando su consentimiento en el acta que acompañó a la diligencia, realiza el Desistimiento del proceso en la presente causa; el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adamay Payares Romero El Secretario,
Abog. Jairo Villarroel Rodríguez
APR/joha.-
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