REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-001348

Vista la anterior solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, y sus anexos, presentada por los ciudadanos LEONARDO JOSE VELASCO y NORAYMA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en lechería, Estado Anzoátegui y titulares de la Cédula de Identidad Nos. 6.397.548 y 11.423.736, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO AYALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.835, el Tribunal observa:
Se contrae la presente causa a una Solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, establecido en los asunto de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa.- Ahora bien, en fecha 02 de Abril de 2009, fue publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2.009, la cual establece en su artículo 3 lo siguiente:

“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza…”

Así las cosas, por cuanto la solicitud de la parte interesada se encuentran estipulada dentro de los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa , este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con la resolución anteriormente señalada, se declara incompetente para conocer el presente asunto en razón de la materia, y declina el conocimiento de la misma al Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir mediante oficio el presente asunto.- Así se decide
La Juez Provisorio.,


Abg. Adamay Payares Romero.- El Secretario


Abg. Jairo Daniel Villarroel.-