REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-001354

Visto el anterior escrito de convenio, suscrito por los ciudadanos TIBISAY CHACÓN GUATARAMA y FRAN JOSE AZOCAR JIMENEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.290.066 y V-17.411.443, respectivamente, por ante la Defensoria Publica Segunda en Materia Agraria del Estado Anzoátegui, el Tribunal, por cuanto dicho convenio no es contrario a derecho, de conformidad en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones establecidos por ellos en dicho escrito, de conformidad con las facultades que otorga la ley, para promover la conciliación, como medio alternativo para la solución de conflictos, según lo establece el único aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide, asimismo, se ordena expedir tres (3) juegos de copias certificadas del presente auto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adamay Payares Romero.- El Secretario,

Abg. Jairo Villarroel Rodríguez