REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-M-2008-000164
Vista la diligencia que antecede de fecha 22 de Octubre de 2.009, suscrita por el Abogado en ejercicio ARTURO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.943, en su carácter de autos, el Tribunal observa:
El presente juicio por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN y sus anexos, propuesta por el ciudadano ARTURO GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.883.229, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.943, en su condición de endosatario, en contra del ciudadano HUMBERTO J. YAGUARACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.903.144, fue debidamente admitido en fecha 21 de Mayo de 2.008.- Posteriormente, el día 28 de Noviembre de 2.008, fue agregado mediante auto, comisión proveniente del Juzgado de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la cual se evidencia de que el alguacil de ese Juzgado, consigno Recibo de citación personal debidamente firmada por el ciudadano HUMBERTO YAGUARACUTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.903.144.-
Establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada...”.-
Así las cosas, del análisis de la norma anteriormente transcrita parcialmente, y de las actas que conforman el presente expediente se puede constatar que la parte demanda no hizo oposición al decreto intimatorio dictado por este Tribunal en fecha 21 de mayo de 2.008, dentro del plazo estipulado para ello, es por lo que de conformidad con la norma supra señalada, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada del decreto intimatorio dictado en el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoado por el Abogado ARTURO GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.883.229, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.943, en su condición de endosatario, en contra del ciudadano HUMBERTO J. YAGUARACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.903.144, ambos plenamente identificados en autos, en fecha 23 de enero de 2.009; en consecuencia, decreta la ejecución forzosa del mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil y así se decide
La Juez Provisorio,
Abg. Adamay Payares Romero.
El Secretario,
Abg. Jairo Daniel Villarroel.
APR/jafl
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