REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-A-2009-000003
ASUNTO: BP12-A-2009-000003

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
COMPETENCIA: AGRARIA.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
DEMANDANTE: ALFREDO LA CRUZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.262.334, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.942, actuando en su carácter de Defensor Público Agraria, en representación de la COOPERATIVA APOSENTO ALTO, R.L., debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, en fecha 05 de septiembre de 2003, bajo el número 08, folios 38 al 48, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Tercer Trimestre del año 2003, representada por el ciudadano DONYS ELIZUR CUSODIO ACIBE, titular de la cédula de identidad Nº 10.940.530, agricultor, domiciliado en el Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Intercomunal El Tigre- El Tigrito, Redoma de Aguanca vía El Cementerio Jardines de Guanipa, detrás del Hotel La Redoma, sede del edificio de la defensa Pública del estado Anzoátegui.
DEMANDADO: RICARDO LOPEZ ATIAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.015.665, quien es venezolano, mayor de edad.-

Se inicia la presente acción por demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por el abogado ALFREDO LA CRUZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.262.334, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.942, actuando en su carácter de Defensor Público Agraria, en representación de la COOPERATIVA APOSENTO ALTO, R.L., debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, en fecha 05 de septiembre de 2003, bajo el número 08, folios 38 al 48, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Tercer Trimestre del año 2003, representada por el ciudadano DONYS ELIZUR CUSODIO ACIBE, titular de la cédula de identidad Nº 10.940.530, agricultor, domiciliado en el Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, en contra del ciudadano RICARDO LOPEZ ATIAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.015.665, quien es venezolano, mayor de edad, solicitando indemnización por daños y perjuicios.-
Ahora bien, establece el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas ni imputables a las partes, no producirá la perención.-”

De la revisión de las actas procesales se evidencia que al folio 73, cursa auto de fecha catorce de octubre de dos mil nueve, mediante el cual se designa defensor judicial a la parte demandada acordándose librar boleta de notificación, y por cuanto desde la fecha antes referida (14-10-2009), hasta la presente fecha, la parte actora no le ha dado el correspondiente impulso procesal al presente expediente, tal como lo establece la norma antes descrita, por lo que considera esta Juzgadora que en la presente causa ha transcurrido en exceso el lapso previsto en la ya referida norma, operando así la perención de oficio por inactividad o falta de impulso procesal de la parte actora, dentro de los seis (6) meses y, así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diez días del mes de mayo de dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En la misma fecha, siendo las doce y cinco minutos de la tarde (12:05 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-A-2009-000003.- Conste.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA