REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000414
ASUNTO: BP12-S-2008-000414
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
COMPETENCIA: AGRARIA.
MOTIVO: SOLICITUD DE PROTECCION A LA COSECHA.
DEMANDANTE: RAMON CELESTINO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.460.113, domiciliado en el Asentamiento Campesino Mesa de Guanipa Sabanas del Chaparral, Sector Boca del Río Corocito, Parroquia Atapirire, Municipio Mirada del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: ALFREDO LA CRUZ RIVAS, Defensor Público Agrario.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Intercomunal El Tigre Tigrito, Redoma de Aguanca vía Cementerio Jardines de Guanipa, detrás del Hotel La Redoma.
Se inicia la presente acción por SOLICITUD DE PROTECCION A LA COSECHA, interpuesta por el ciudadano RAMON CELESTINO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.460.113, domiciliado en el Asentamiento Campesino Mesa de Guanipa Sabanas del Chaparral, Sector Boca del Río Corocito, Parroquia Atapirire, Municipio Mirada del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado ALFREDO LA CRUZ RIVAS, Defensor Público Agrario, solicitando se decrete medida de protección a la cosecha a objeto de asegurar la no interrupción y destrucción de la producción agraria que está realizando en el FUNDO COROCITO, ocupado por la Asociación Cooperativa Boca de Río R.L., ordenando a la ciudadana LUISANA YANEZ cesar cualquier tipo de acción que acaree los citados daños.-
Ahora bien, establece el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas ni imputables a las partes, no producirá la perención.-”
De la revisión de las actas procesales se evidencia que al folio 54, cursa auto de fecha veintiuno de septiembre de dos mil nueve, mediante el cual se acordó agregar a los autos las resultas de la comisión que le fuese conferida al Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de esta Circunscripción Judicial, tendente a la práctica de la citación de la ciudadana LUISANA YANEZ, la cual no pudo ser cumplida por el Juzgado comisionado.-
Ahora bien, desde la fecha antes referida (21-09-2009), hasta la presente fecha, la parte actora no le ha dado el correspondiente impulso procesal al presente expediente, tal como lo establece la norma antes descrita, por lo que considera esta Juzgadora que en la presente causa ha transcurrido en exceso el lapso previsto en la ya referida norma, operando así la perención de oficio por inactividad o falta de impulso procesal de la parte actora, dentro de los seis (6) meses y, así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diez días del mes de mayo de dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2008-000414.- Conste,
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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