REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000367
ASUNTO: BP12-F-2008-000367
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL (Familia)
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.
DEMANDANTE: YUSMELDYS DEL VALLE MEJOAS LUNA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.002.815, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: SANDRA DEL CARMEN MIRABAL LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.814.930, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.392.
DOMICILIO PROCESAL: Consultorio Jurídico MRS Asociados, Calle Democracia 9-97, Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: RICHARD VICENTE REQUENA GOZNÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.597.049.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente causa por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por la ciudadana YUSMELDYS DEL VALLE MEJOAS LUNA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.002.815, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SANDRA DEL CARMEN MIRABAL LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.814.930, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.392, contra el ciudadano RICHARD VICENTE REQUENA GOZNÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.597.049, solicitando la partición y liquidación de la comunidad concubinaria habida desde el año 1999 hasta el día 02 de marzo del 2008.
Fundamentando la presente demanda en la causal tercera del Artículo 767 de Código Civil Vigente.
Por auto de fecha veintisiete de noviembre de dos mil ocho, se admitió la presente demanda, en consecuencia se acuerda emplazar al demandado para la contestación de la demanda, comisionándose a tal efecto al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
Por auto de fecha 10 de marzo de 2010 el Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial da entrada a la comisión conferida, y en fecha siete de abril de dos mil diez, el Alguacil de dicho Juzgado consigna la compulsa debidamente firmada por el demandado de autos.
Ahora bien, el tribunal observa que en la presente causa desde fecha veintisiete de noviembre de dos mil ocho (27-11-2008), cuando se admitió y se oficio al comisionado para la práctica de la citación; más para fecha veintisiete de noviembre de dos mil nueve (27-11-2009), la parte actora no había impulsado la citación del demandado de autos, siendo en consecuencia que dentro del lapso previsto en el artículo 267 de Código de Procedimiento Civil la parte actora impulso procesalmente la continuación de la presente causa, estableciendo dicho artículo: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-F-2008-000367. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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