REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2009-000095
ASUNTO: BP12-F-2009-000095
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: GABRIEL RIVERO HORIE y EVELYN YANETH SARMIENTO SILVA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10
944.556 y 11.659.480 respectivamente, domiciliados en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS HAYNES, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.958.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Bolivar cruce con Calle Roscio de San José de Guanipa, Estado Anzoátegui.
Por escrito presentado en fecha veintisiete de marzo de dos mil nueve, por los ciudadanos GABRIEL RIVERO HORIE y EVELYN YANETH SARMIENTO SILVA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10
944.556 y 11.659.480 respectivamente, domiciliados en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado CARLOS HAYNES, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.958, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alegan en su escrito libelar que: Contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de mayo de 2002, según consta en acta de matrimonio certificada que acompaña marcada “A”.
Que después de contraído el matrimonio prenombrado, fijamos el domicilio conyugal en esta ciudad, en donde habitaron ininterrumpidamente hasta que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de enero del año 2004 y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que han decidido no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma.
Que de la unión no nacieron hijos, e igualmente no existen bienes que dividir.
Finalmente solicitan que la presente solicitud seas admitida y sustanciada conforme e a derecho, y declarar el Divorcio con todos los pronunciamientos de ley, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha seis de abril de dos mil nueve, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha veintidós de abril de dos mil diez, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación en la misma fecha, por el Alguacil de este Tribunal, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha veintiocho de abril de dos mil diez, como parte de buena fe opino favorablemente a la solicitud, y se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho planteada.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente, y así se decide.-
DECISION
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos GABRIEL RIVERO HORIE y EVELYN YANETH SARMIENTO SILVA, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado el día cuatro de mayo del año dos mil dos, por ante la Alcaldía del Municipio, Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal del Registro Civil de Matrimonio Nº 1, Acta Nº 159, folios 391, llevados por ese Despacho durante el año 2002, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los doce días del mes de mayo de dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las ocho y doce minutos de la mañana (09:10 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2009-000095.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
|