REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2010-000033
ASUNTO: BP12-M-2010-000033
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).
DEMANDANTE: SERVICES SUPPYMEGA, C.A. (SESUMECA), debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de junio del año 2003, bajo el Nº 31, Tomo A-25.-
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN: RUBÉN VICENT ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.966.262, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 36.068, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL: No consituyó.
DEMANDADA: ENGINES COMPRESOR & PARTS C.A. (EnCoPa), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de abril del año 2005, asentado bajo el Nº 61, Tomo 5-A, con domicilio en la Avenida Intercomunal El Tigre- Tigrito a 100 mts de Wendy`s San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: CRUZ PAEZ BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.730.975, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 21.088, domiciliados en la Carrera 10 Norte Nº 50 cruce con 5ta Calle de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inició la presente causa de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), por escrito de demanda, presentado por el abogado RUBÉN VICENT ORTIZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 36.068, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en su condición de Endosatario en procuración de la sociedad mercantil SERVICES SUPPYMEGA, C.A. (SESUMECA)), debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de junio del año 2003, bajo el Nº 31, Tomo A-25, en contra de empresa ENGINES COMPRESOR & PARTS C.A. (EnCoPa), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de abril del año 2005, asentado bajo el Nº 61, Tomo 5-A, con domicilio en la Avenida Intercomunal El Tigre- Tigrito a 100 mts de Wendy`s San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, reclamando la cancelación de dos (2) letras de cambio, con una suma total de OCHOCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 88/100, que abarca los siguientes conceptos: PRIMERO: La cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo) por concepto de capital adeudado. SEGUNDO: La suma de VEINTE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 88/100, por concepto de intereses moratorios calculados a la rata señalada en las cambiales vencidas desde el día 30 de julio del año 2009 y 30 de agosto de 2009, hasta el día 10 de marzo del año 2010.
Fundamentan la presente acción en los artículos 451, 455 y 456 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en el Capitulo II, Titulo II, Libro Cuarto referente al Procedimiento de Intimación del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha diecinueve de marzo de dos mil diez, se admite la presente acción, ordenándose la intimación de la demandada de autos, ordenándose entregar la correspondiente compulsa al Alguacil de este Juzgado, e igualmente se ordena aperturar el Cuaderno Separado de Medidas.
Por auto de la misma fecha, se apertura el Cuaderno Separado de Medidas, y, se acuerda la medida preventiva de embargo solicitada.
Ahora bien, mediante escrito de fecha veintidós de abril de dos mil diez, las partes debidamente representadas por sus apoderados judiciales, de común acuerdo celebrar Acta de Transacción, en los siguientes términos: “Con el fin de evitar que se continúe practicando la medida preventiva de embargo decretada contra mi representada por el Tribunal Comitente, solicito del Tribunal Ejecutor suspenda provisionalmente la practica de la medida, con el fin de buscar en este mismo acto con la parte ejecutante un arreglo amistoso que ponga fin al presente asunto. El tribunal oída la anterior exposición, acuerda de conformidad con lo solicitado y le conceda a las partes la oportunidad de conciliar, y, en caso de no lograrlo, se proseguirá con la ejecución de la medida.- Acto seguido las partes manifiestan al Tribunal que después de haber conversado suficientemente sobre la demanda y de haber hecho los ajustes respectivos de los montos demandados, de común acuerdo han llegado al siguiente convenimiento: Facultados como estamos por nuestras representadas para convenir y transigir conforme a las atribuciones que le fueron conferidas en los instrumentos poderes consignados en los autos, y, con el fin de evitar la continuación de la presente comisión contentiva de la medida preventiva de embargo decretada por el Tribunal Comitente, con el propósito de poner fin al presente juicio a través de un entendimiento amistoso, formal y expresamente CONVENIMOS en lo siguiente. LA DEMANDADA expresadamente se da por citada, intimada y emplazada en la causa, y por no tener motivo legal alguno, manifiesta renunciar al termino que le concede la Ley para oponerse al procedimiento, y expresamente reconoce adeudar las dos letras de cambio libradas y aceptadas a favor y beneficio de EL DEMANDANTE, acompañadas al escrito de demanda, como instrumentos fundamentales de la acción, y a fin de cumplir con el monto total de la obligación accionada, propone como arreglo definitivo vía auto composición procesal, conforme a o previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en pagar la cantidad accionada por el Tribunal, mediante el Decreto de Intimación, de UN MILLON VEINTISEIS MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON 10/100 (Bs. 1.026.111,10) que abarca los siguientes conceptos: PRIMERO: la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), por concepto de capital adeudado: SEGUNDO: La suma de VEINTE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 88/100 (Bs. 20.888,88), por concepto de intereses moratorios; y TERCERO: La suma de DOSCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 22/100 (Bs. 205.222,22), que comprenden las costas por honorarios profesionales y gastos, que le corresponden al abogado actor, para dar por cancelada totalmente la demanda incoada, y pagar la suma convenida en el presente escrito de UN MILLON VEINTISEIS MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON 10/100 (Bs. 1.026.111,10), dentro de un plazo improrrogable de Quince 815) días consecutivos, a partir de la firma del presente escrito de Transacción. En este estado, presente EL DEMANDANTE, suficientemente facultado, expone: acepto el ofrecimiento de pago realizado en este acto por LA DEMANDADA, por estar expresamente conforme con los términos de la misma. Las partes solicitan que vista la Transacción formulada y suscrita por las partes, piden al Tribunal, le imparta a su aprobación, homologándola y pasándola en autoridad de cosa juzgada, sin ordenar el archivo definitivo del expediente hasta que conste el cumplimiento definitivo del pago convenido.- En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
U N I C O
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las parte que celebran el presente convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para dispones del objeto sobre el cual versa ésta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribuna y así se decide.-
Por lo expuesto, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN, celebrado entre las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil diez .- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-M-2010-000033.- Conste.
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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