REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2009-000104
ASUNTO: BP12-F-2009-000104

SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL (Personas)
MOTIVO: DIVORCIO.
DEMANDANTE: JESÚS MARÍA RODRÍGUEZ FANDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.065.234, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
APODERADA JUDICIAL: CARMEN LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.497.977, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.984.
DOMICILIO PROCESAL: Calle 24 Sur Nº 40, frente a Residencias Florinda, Suites El Tigre, estado Anzoátegui.
DEMANDADA: MARÍA TERESA DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.559.296, y de este domicilio.
DEFENSOR JUDICIAL: LUZARA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.576.355, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.435, y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Se inicia la presente causa de DIVORCIO, por escrito de demanda presentado, por el ciudadano JESÚS MARÍA RODRÍGUEZ FANDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.065.234, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada CARMEN LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.497.977, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.984, contra la ciudadana MARÍA TERESA DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.559.296, y de este domicilio, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, fundamentado dicha acción en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil.
Por auto de fecha veinte de abril de dos mil nueve, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la demandada, entregándosele al Alguacil de este Juzgado para la práctica de la misma, e igualmente ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha catorce de mayo de dos mil nueve, el Alguacil de este Juzgado consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Duodécima del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha catorce de mayo de dos mil nueve, el Alguacil de este Juzgado consigna compulsa sin firmar por la demandada de autos en virtud de no encontrar a nadie que pudiera atenderle en el sitio indicado por la parte actora.
Mediante diligencia de fecha dieciocho de mayo de dos mil nueve, el ciudadano JESÚS MARÍA RODRÍGUEZ FANDIÑO asistido por la abogada CARMEN LOZADA, confiere Poder Apud Acta a la mencionada abogada.
Mediante diligencia de fecha dieciocho de mayo de dos mil nueve el ciudadano JESÚS MARÍA RODRÍGUEZ FANDIÑO asistido por la abogada CARMEN LOZADA, solicita la citación por carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha veintidós de mayo de dos mil nueve se acordó conforme a lo solicitado, ordenándose la publicación en los Diarios Mundo Oriental y Antorcha.
Mediante diligencia de fecha primero de junio de dos mil nueve la abogada CARMEN LOZADA, en su carácter de autos, consigno los carteles debidamente publicados.
Mediante diligencia de fecha veintidós de junio de dos mil nueve, la Secretaria Titular de este Juzgado informa que cumplió con las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, fijando el correspondiente cartel de citación en la morada de la demandada de autos.
Mediante diligencia de fecha veinte de julio de dos mil nueve la parte actora solicita la designación de un defensor judicial de la demandada.
Por auto de fecha veintidós de julio de dos mil nueve se acuerda conforme a lo solicitado, designándose como defensor judicial a la abogada LUZARA MARTÍNEZ, librándose la correspondiente Boleta de Notificación a los fines de su aceptación o excusa.
Mediante diligencia de fecha veintisiete de julio de dos mil nueve la Secretaria Titular informa que por diligencia de la misma fecha, el Alguacil de este Juzgado consigna la correspondiente Boleta de Notificación librada a la defensora designada debidamente firmada.
Mediante diligencia de fecha veintiocho de julio de dos mil nueve, la abogada LUZARA MARTÍNEZ acepta el cargo recaído en su persona y, presta el juramento de ley.
Mediante diligencia de fecha veintiocho de julio de dos mil nueve, la apoderada actora solicita el emplazamiento de la defensora judicial designada, siendo proveído por auto de fecha treinta de julio de dos mil nueve, y librándose la correspondiente Boleta de Emplazamiento.
En fecha cinco de agosto de dos mil nueve, la Secretaria Titular informa que por diligencia de la misma fecha, el Alguacil de este Juzgado consigna la correspondiente Boleta de Emplazamiento librada a la defensora designada debidamente firmada.
En fecha veintidós de octubre dos mil nueve, se celebró el Primer Acto Conciliario, con la asistencia de la parte actora, ciudadano JESÚS MARÍA RODRÍGUEZ FANDIÑO asistido por la abogada CARMEN LOZADA, dejándose expresa constancia de la comparecencia de la defensora judicial designada, abogada LUZARA MARTÍNEZ, e, igualmente constancia de la comparecencia de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público.
En fecha siete de diciembre de dos mil nueve, se celebró el segundo acto conciliario con la asistencia de la parte actora, ciudadano JESÚS MARÍA RODRÍGUEZ FANDIÑO asistido por la abogada CARMEN LOZADA, dejándose expresa constancia de la comparecencia de la defensora judicial designada, abogada LUZARA MARTÍNEZ, e, igualmente constancia de la comparecencia de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público.
En fecha quince de diciembre de dos mil nueve, se celebro el acto de la Contestación de la demanda compareció la abogada CARMEN LOZADA, dejándose expresa constancia de la comparecencia de la defensora judicial designada, abogada LUZARA MARTÍNEZ, consignando escrito de contestación a la demanda, e, igualmente constancia de la comparecencia de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, todo a los fines de darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil.
En la etapa procesal correspondiente solo la parte actora promueve prueba las cuales fueron admitidas mediante auto de fecha veinticinco de febrero de dos mil diez.
Estando la presente causa, en estado de sentencia, para decidir el tribunal observa:
I
La presente acción de DIVORCIO fue incoada por JESÚS MARÍA RODRÍGUEZ FANDIÑO, debidamente asistido de abogado, contra la ciudadana MARÍA TERESA DUARTE, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une.- Fundamentando la acción en la causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, concretamente en el abandono voluntario.-
Alega la parte demandante en su escrito libelar, que: Consta en documento que acompaña marcada “A”, que contrajo matrimonio civil con la ciudadana MARÍA TERESA DUARTE, en fecha tres de febrero del año mil novecientos noventa y siete ante la Autoridad Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del estado Zulia.
Que en principio establecieron su domicilio conyugal en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia, y posteriormente se residenciaron definitivamente en la Calle Valmore Rodríguez, casa Nº 3 de La Charneca en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Que de la unión matrimonial no fomentaron bienes que dieran lugar a partición alguna.
Que de la unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos de nombres JIMMY JONATHAN, JOTZY AZERET, JIMMS ALEXANDER y JISIRETH AIRAN, todos actualmente mayores de edad.
Que durante la vida conyugal en el primer año se desenvolvió dentro de un plano de armonía y comprensión mutua, pero sin mediar razón alguna, de un momento a otro empezó a presentarse desavenencias, las cuales se hicieron cada vez más graves por parte de su cónyuge, quién procedió a abandonar el hogar conyugal en fecha quince de abril del año mil novecientos noventa, es decir que desde el hace cerca de diecinueve años. Que vale mencionar que su cónyuge abandonara el hogar familiar que mantenían como pareja se había tornado fría, siendo que su cónyuge mostró tener una conducta indiferente, incumpliendo así con todas y cada uno de los deberes y obligaciones que la Ley y el derecho común le impone como cónyuge..
Que fundamenta su acción en la causal segunda (2da) del artículo 185 del Código Civil.
Finalmente solicita que la presente acción sea tramitada conforme a derecho, declarando Con Lugar en la definitiva de su causa.
Ahora bien, el Tribunal observa: En el caso de autos, la demanda se encuentra fundamentada su Divorcio, en el Ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil, o sea, el abandono voluntario, considerando esta Juzgadora que la causal invocada, constituye el hecho que la parte actora debe comprobar plenamente, y del análisis de las pruebas debe demostrarse la existencia de dicho abandono voluntario.- Se observa que, como concepto de abandono, debemos entender el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio; este abandono además debe ser intencional, voluntario y consciente.
Efectuados como fueron los trámites legales, la controversia quedó planteada a los efectos de determinar, si efectivamente la causal invocada en contra del cónyuge, reúne las características mencionadas.-
La parte actora en su etapa probatoria promovió: I: VALOR y MERITO: Reproduce el valor y merito de las actas procesales, especialmente de la copia certificada del Acta de Matrimonio.- Al respecto el tribunal observa, que consta a los autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JESÚS MARÍA RODRÍGUEZ FANDIÑO y MARÍA TERESA DUARTE, debidamente asentada en el Libro Principal Nº 01, Duplicado del Registro Civil de Matrimonio de la Alcaldía del Municipio Lagunillas del estado Zulia, bajo el Nº 21, de fecha tres de febrero de mil novecientos setenta y nueve, y, siendo que el acta de matrimonio es un instrumento público, el cual se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, por considerar suficientemente demostrada la existencia de la relación matrimonial existente entre los cónyuges, y así se decide
Promovió las testimoniales de las ciudadanas YUSMIRA DEL VALLE MACHADO y ROBERT AREVALO GOMEZ.- Al respecto el tribunal observa, de las deposiciones de los testigos promovidos se evidencia que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos YUSMIRA DEL VALLE MACHADO y ROBERT AREVALO GOMEZ; que los conocen porque eran vecinos de ellos en la calle Valmore Rodríguez de El Tigre, que procrearon cuatro (4) hijos, que les consta que la ciudadana MARÍA TERESA DUARTE, abandono voluntariamente el hogar conyugal; testimoniales que le merecen credibilidad a esta juzgadora y que les atribuye valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
Analizadas las pruebas aportadas a los autos, el tribunal observa que la parte actora cumplió con su carga procesal de demostrar los hechos invocados en el escrito libelar, logrando así demostrar a través de la prueba testimonial que conocen sobre la situación familiar planteada entre los esposos RODRÍGUEZ- DUARTE, además de que en efecto la cónyuge MARÍA TERESA DUARTE, abandono voluntariamente el hogar conyugal que tenían constituido en la Calle Valmore Rodríguez, sector La Charneca de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, incurriendo en la causal contenida en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil, siendo en consecuencia claro para esta juzgadora la causal de abandono invocada por la parte actora en su escrito libelar, la cual considera demostrada con las actuaciones cursantes en autos, por lo que le es forzoso a éste Tribunal declarar Con Lugar la presente acción de Divorcio, y así se decide.
II
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio propuesta por el ciudadano JESÚS MARÍA RODRÍGUEZ FANDIÑO contra la ciudadana MARÍA TERESA DUARTE, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial debidamente asentado en el Libro Principal Nº 01, Duplicado del Registro Civil de Matrimonio de la Alcaldía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, bajo el Nº 21, de fecha tres de febrero de mil novecientos setenta y nueve, y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil diez.- Años: 200º de Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

En la misma fecha siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.), previo el anuncio de ley se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2009-000104.-Conste.-

LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA