REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000667
ASUNTO: BP12-S-2009-000667
SENTENCIA DEFINITIVA.
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN.
SOLICITANTE: JOSÉ ROBERTO BARRETO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.961.618, domiciliado en Anaco, Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui.
APODERADOS JUDICIAL: ANSELMO REYES GONZÁLEZ, ALEXANDRA CHAURANT GIL, YOLANDA MAITA ROJAS, JESÚS ESTRELLA HERNÁNDEZ y MARIELIS PÁEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Anaco, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 12.636, 103.859, 119.153, 7.958 y 120.473 respectivamente y domiciliados en Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida José Antonio Anzoátegui, centro Comercial Unicasa, 1er Piso Local 53, Anaco estado Anzoátegui.
Se inició el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, por escrito presentado en fecha seis de marzo de dos mil nueve, por el abogado ANSELMO REYES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 12.636, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ROBERTO BARRETO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.961.618, domiciliado en Anaco, Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, mediante el cual persigue como objeto de su pretensión la Rectificación del Acta de Defunción del causante JOSÉ DEL CARMEN BARRETO BASTIDAS, que acompaña a la presente solicitud, en virtud de que al asentar la partida de defunción del padre de su mandante se incurrió en el error de asentar, equivocadamente “el nombre de una tercera persona incluyéndose como hija a una tercera persona con el nombre de ZORAIDA, sin serlo”.
Fundamenta la presente acción en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 501 del Código Civil y los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha tres de julio de dos mil nueve, se admite la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, acordándose librar el correspondiente Edicto en el Diario “El Anaquense”, y notificar a la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha veintinueve de julio de dos mil nueve, el abogado ANSELMO REYES, en su carácter de autos solicita se libre nuevo Edicto, en virtud de que las instalaciones donde funciona el Diario “El Anaquense” se encuentran cerradas.
Por auto de fecha tres de agosto de dos mil nueve se acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia se ordena la publicación del edicto en el Diario “Impacto”.
Mediante diligencia de fecha seis de agosto de dos mil nueve, el apoderado actor, consigna ejemplar del Diario “Impacto”” donde corre inserto Edicto librado en la presente causa, a los efectos legales consiguientes
En fecha dieciocho de enero de dos mil nueve, el Alguacil de este Juzgado consigna Boleta de Notificación librada a la Fiscal Duodécima del Ministerio Público en la debidamente firmada.
En fecha trece de octubre de dos mil nueve, el apoderado actor promueve pruebas, las cuales son admitidas mediante auto de fecha quince de octubre de dos mil nueve, comisionándose a tales efectos al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Estando la presente causa en estado de sentencia, el tribunal para decidir observa:
I
Manifiesta el apoderado actor que: El día veintiocho del mes de febrero del dos mil seis (28-02-2008) falleció ab-intestato el padre legitimo de su representado, el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN BARRETO BASTIDAS, en la ciudad de Caracas, Distrito Metropolitano de caracas, según consta de acta de defunción Nº 130, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Distrito Metropolitano, quedando asentada bajo el Nº 130, en el Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2006, llevada por ese Despacho en el folio Nº 000065 vto; que posteriormente dicha Acta de Defunción fue insertada en el Registro Civil el Municipio Anaco del estado Anzoátegui, en el Libro Original Nº 01, bajo el Nº 273, folios 277 y 278, cuya copia certificada acompaña marcada con la letra “C”.
Que el causante dejo descendiente y bienes de fortuna que conforman el Patrimonio Hereditario: Que en el texto del Acta de Defunción se menciona que sus descendientes legítimos llevan por nombre JOSÉ, MARGARITA y ZORAIDA.
Pero es el caso, que al momento del fallecimiento por error involuntario del funcionario se incluyó como hija del padre de su causante a una tercera persona con el nombre de ZORAIDA, sin serlo.
Que tiempo después cuando se procedió a hacer la declaración Sucesoral y posterior Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, la hermana de su representado MARGARITA BARRETO DOMINGUEZ, se da cuenta que en la precitada Acta de defunción aparece el nombre de ZORADIDA, como hermana de de ellos, sin serlo, lo cual le produjo extrañeza y trató por todos los medios de ubicar a esta ciudadana, así como también su hermano JOSÉ ROBERTO BARRETO DOMINGUEZ, desconocía porque aparecía incluido el nombre de esa hermana sin serlo.
Que el padre de su representado JOSE DEL CARMEN BARRETO BASTIDAS falleció ab- intestato, soltero, con descendientes y dejando bienes de fortuna que conforman su Patrimonio Hereditario. Que en el texto del acta de defunción se menciona que sus descendientes legítimos llevan por nombre JOSE, MARGARITA y ZORAIDA, pero como este DOCUMENTO NO ES EL IDONEO PARA DEMOSTRAR LA VOCACIÓN DE HEREDERO LEGÍTIMO, SINO LA CORRESPONDIENTE PARTIDA DE NACIMIENTO, LEGALMENTE EXPEDIDA POR EL FUNCIONARIO PÚBLICO AUTORIZADO PARA ELLO, cumpliendo formalidades legales, en donde conste en forma expresa la filiación del presunto Heredero con su causante, en consecuencia cada una de las partes nombradas en el Acta de Defunción deben PROBAR ESTA CONDICIÓN, presentando al tribunal dichos documentos (Negrillas de la parte actora).
Que en razón de los hechos antes expuestos demanda la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del padre de su mandante JOSE DEL CARMEN BARRETO BASTIDAS, en el sentido de que se corrija el error cometido, y se declare en sentencia definitiva, que los descendientes legítimos son MARGARITA BARRETO DOMINGUEZ y JOSÉ ROBERTO BARRETO Domínguez, por todo lo expuesto y atendiendo lo dispuesto en el artículo 501 del Código Civil vigente y los artículos 768, 769 y 771 del Código de Procedimiento Civil, solicita que cumplidos como sean los tramites legales ordena la rectificación del Acta de Defunción expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Distrito Metropolitano, asentada bajo el Nº 130, en el Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2006, en el folio Nº 000065 vto; y la asentada en el Registro Civil el Municipio Anaco del estado Anzoátegui, en el Libro Original Nº 01, bajo el Nº 273, folios 277 y 278, correspondiente al difunto JOSE DEL CARMEN BARRETO BASTIDAS, ordenándole al ciudadano Registrador Civil de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Distrito Metropolitano, y la asentada en el Registro Civil del Municipio Anaco del estado Anzoátegui, que rectifique la Partida de Defunción antes referida quitándole o eliminándole el nombre de ZORAIDA, en virtud de no existir la vinculación legal ni biológica entre el de cujus y la mencionada ciudadana.
Que solicitan que la presente rectificación se ventile por el procedimiento breve establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual permite a los jueces resolver rectificaciones con conocimiento de causa y solo tiene que demostrar la existencia del error.
Análisis de las pruebas aportadas por el solicitante: CAPITULO I: Para demostrar que en la Partida de Defunción del ciudadano JOSE DEL CARMEN BARRETO BASTIDAS, se incurrió en el error de mencionar que dejo descendiente a los ciudadanos JOSÉ, MARGARITA y ZORAIDA, por lo que hace valer la copia certificada de la partida de defunción.- Al respecto el tribunal observa que se refiere el Acta de Defunción a un documento públicos que al no ser atacados ni impugnados bajo ninguna forma de derecho, se le atribuye todo valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil, y así se decide.
CAPITULO II: Promueve las testimoniales de los ciudadanos FÉLIX MEDINA, OSWALDO VARGAS, VICTOR LEON, TIBISAY RODRÍGUEZ, PEDO MUÑOZ, JOSÉ NATERA, JAVIER VARGAS , SANTA MALAVE, YAISA YOUNG y PEDRO GARCÍA, de las deposiciones de los ciudadanos VICTOR JULIO LEÓN, TIBISAY JOSEFINA RODRÍGUEZ SALAZAR, PEDRO JOSÉ MUÑOZ CABELLO y PEDRO JOSÉ GARCÍA, se evidencia que conocieron al ciudadano JOSE DEL CARMEN BARRETO BASTIDAS; que les consta que el mencionado ciudadano falleció en la ciudad de Caracas; que era de estado civil soltero; que mantenía una relación concubinaria con la ciudadana JOSEFINA DOMINGUEZ; que solo dejo dos hijos de nombre MARGARITA y JOSE ROBERTO BARRETO DOMINGUEZ, que eran los únicos hijos del extinto JOSÉ DEL CARMEN BARRETO BASTIDAS; que dichos errores deben ser subsanados, que les consta lo que han dicho porque conocieron en vida al extinto JOSE DEL CARMEN BARRETO BASTIDAS, y que han visto la partida de defunción y del error que adolece.- Testimoniales que el tribunal valora por merecerle credibilidad sus dichos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
II
Ahora bien analizadas como han sido las pruebas aportadas por las partes, este Tribunal pasa a resolver, previa las siguientes consideraciones:
Se refiere la presente solicitud a la Rectificación de Partida de Defunción del ciudadano JOSE DEL CARMEN BARRETO BASTIDAS, en la cual el solicitante debe cumplir con su carga procesal de demostrar los hechos narrados en su escrito libelar; ahora bien, por cuanto considera esta juzgadora que las pruebas aportadas por el solicitante durante todo el iter procesal, logran demostrar los hechos invocados en el escrito libelar presentado por el apoderado actor; ya que logra demostrar que en efecto en el Acta de Defunción del ciudadano JOSE DEL CARMEN BARRETO BASTIDAS, se asentó equivocadamente como descendiente a una ciudadana de nombre ZORAIDA, logrando demostrar que nació en esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, e igualmente que en dicha Acta de Defunción se incurrió en el error material de asentar equivocadamente como descendiente a una ciudadana de nombre ZORAIDA, y siendo en consecuencia que el solicitante cumplió con su carga procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, es la razón por lo que este tribunal declara Con Lugar la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano JOSE DEL CARMEN BARRETO BASTIDAS, y así se decide.
III
Por los anteriores razonamientos este Tribunal administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción formulada por el ciudadano JOSE ROBERTO BARRETO DOMINGUEZ, ya identificado de autos, en el sentido de asentar equivocadamente el nombre ZORAIDA como descendiente, siendo lo correcto que los descendiente son JOSE y MARGARITA, y no como erróneamente aparece asentado, y se ordena remitir Copias Certificada de la presente decisión a la Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a fin de que extienda la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE DEL CARMEN BARRETO BASTIDAS, la cual se encuentra asentada, asentada bajo el Nº 130, en el Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2006, en el folio Nº 000065 vto en la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Distrito Metropolitano, y la asentada en el Registro Civil de Defunción el Municipio Anaco del estado Anzoátegui, en el Libro Original Nº 01, bajo el Nº 273, folios 277 y 278, correspondiente al difunto JOSE DEL CARMEN BARRETO BASTIDAS, ordenándole al ciudadano Registrador Civil de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Distrito Metropolitano, y al Registrador Civil del Municipio Anaco del estado Anzoátegui, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en la ciudad de El Tigre, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (08:40 a.m.) se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2009-000667.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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