REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-A-2009-000013
ASUNTO: BP12-A-2009-000013
En el día de hoy, siete de mayo de dos mil diez, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), el Tribunal transcurridas como han sido las cuarenta y ocho (48) horas que se reservó en la audiencia oral celebrada en la presente causa, en fecha cinco de mayo de dos mil diez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este tribunal procede a dictar el dispositivo del fallo en la siguiente manera:
Revisado como ha sido lo alegado por la parte actora en su escrito libelar, su exposición en la audiencia oral, e igualmente analizadas las pruebas aportadas y cursantes en autos, el tribunal observa que:
En el caso de autos el tribunal observa que la parte actora a través de la prueba de inspección judicial practicada por este Juzgado, debidamente acompañada por el técnico del Instituto Nacional de Tierras, sede El Tigre, TSU ALEXANDER ZURITA, en fecha veinticinco de enero de dos mil diez, y conforme informe ordenado por este Juzgado y consignado en fecha seis de abril de dos mil diez, logra demostrar en proyección del lote de terreno en conflicto, que en efecto la ciudadana ERMAN PÉREZ DE ALVAREZ, construyó una cerca de alambres de púas y estantillos de madera, dentro de la coordenadas asignadas por el INTI a la actora, ciudadana ANA DE JESÚS YANEZ, despojándola de 19 ha con 2184 m2, conformando en consecuencia un solapamiento de 52,8%, según los planos que cursa a los autos, logrando así demostrar que la demandada invadió una porción del terreno del Fundo Santa Rosalía, aunado a que la demandada de autos, no trajo a los autos pruebas valederas alguna, es la razón por la cual le es forzoso a esta juzgadora declarar Con Lugar la presente acción, y así se decide.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción que por DESALOJO incoara la ciudadana ANA DE JESÚS YANEZ, contra la ciudadana ERMAN PÉREZ DE ALVAREZ, ambas partes identificadas en autos, y en consecuencia se ordena a la demandada ERMAN PÉREZ DE ALVAREZ, desalojar la porción de terreno que forma parte del Fundo SANTA ROSALIA, y entregar debidamente desocupado dicha porción de terreno, y así se decide.- El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 238 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se reserva el lapso de diez (10) días de despacho, a los fines de proferir el fallo definitivo en el presente asunto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

DEFENSOR PÚBLICO o REPRESENTANTE LEGAL
DE LA PARTE ACTORA


LA PARTE ACTORA,



LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.