REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2009-000156
ASUNTO: BP12-F-2009-000156
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL (Familia).
MOTIVO: DIVORCIO.
DEMANDANTE: FRITEZ ISRRAEL VASQUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.616.176, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: BERNARDO MEDINA, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 98.294.
DOMICILIO PROCESAL: Centro Comercial París, piso Nº 1, Oficina 05, Avenida francisco de Miranda, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui
DEMANDADA: MARBELIS DEL VALLE ACOSTA ALFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.494.909.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inicia la presente acción de DIVORCIO, por demanda interpuesta por el abogado BERNARDO MEDINA, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 98.294, en su condición de apoderado judicial del ciudadano FRITEZ ISRRAEL VASQUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.616.176, y de este domicilio, contra la ciudadana MARBELIS DEL VALLE ACOSTA ALFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.494.909 demandando la disolución del vínculo matrimonial conforme a lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 185 del Código Civil.
Por auto de fecha diecinueve de noviembre de dos mil nueve, se admite la demanda ordenándose la citación de la demandada de autos, entregándosele la correspondiente compulsa al Alguacil de este Juzgado.
Mediante diligencia de fecha veintiséis de enero de dos mil diez, el Alguacil de este Juzgado consigna Boleta de Notificación librada a la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, abogada YANETH BERMÚDEZ.
Ahora bien el tribunal observa:
La presente causa fue admitida, mediante auto de fecha diecinueve de noviembre de dos mil nueve, entregándosele la correspondiente compulsa al Alguacil de este Juzgado.
Mediante Sentencia de fecha 06 de Julio de 2004, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, estimó necesario y oportuno conciliar el nuevo principio de justicia gratuita contenido en el artículo 26 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en materia civil, recomendado a los jurisdicentes de instancia acoger la doctrina establecida en dicha sentencia y mediante la cual los demandantes están en la obligación de impulsar la citación dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda; y observando esta juzgadora que la parte actora esta a derecho con respecto a las actuaciones de esta causa, desde su inicio, este tribunal acogiendo el criterio de la sentencia Nº 00537, en el Expediente Nº AA20-C-2001-000436, dictada por la Sala de Casación Civil en fecha 06 de julio de 2004 ya mencionada, con efectos vinculantes en las causas cuyas demandas hayan sido admitidas con posterioridad a la mencionada fecha, es decir 06/07/2004.
En el caso de autos es evidente que la parte actora no impulso la citación de la demandada en el lapso de los treinta días que prevé nuestra legislación, siendo en consecuencia que en la presente causa transcurrió en exceso el lapso previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, operado la perención de la Instancia en el presente asunto, y así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, que por DIVORCIO interpusiera el ciudadano FRITEZ ISRRAEL VASQUEZ RODRÍGUEZ, contra la ciudadana MARBELIS DEL VALLE ACOSTA ALFARO, ambas partes suficientemente identificadas, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los siete días del mes de mayo de dos mil diez.-Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a. m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2009-000156.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.