REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP12-F-2009-000139
PARTE DEMANDANTE: MARYELY COROMOTO CARDENAS BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.606.993, domiciliada procesalmente en la Calle Valmore Rodríguez, casa N° 31-67, de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui.-
APODERADO: MARIA AUXILIADORA MIKUSKI SILVA, abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el N° 86.973, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RUFINO ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.970.680, domiciliado en la Tercera Carrera Norte, entre Cuarta (4ta) y Quinta (5ta) Calle, N° 110 del Sector Pueblo Nuevo Norte, El Tigre, Estado Anzoátegui.-
MOTIVO: DIVORCIO
Se inicio el presente procedimiento en virtud de demanda por DIVORCIO presentada, en fecha 02/08/2009, por la ciudadana: MARYELY COROMOTO CARDENAS BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.606.993, debidamente asistida por la abogado MARIA AUXILIADORA MIKUSKI SILVA, abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el N° 86.973, contra el ciudadano: RUFINO ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.970.680.-
En fecha 18 de septiembre de 2009, se admitió la presente demanda ordenándose la notificación del Ministerio Publico quien fue notificada en fecha 05 de octubre del 2009, lo cual se evidencia de la boleta consignada por el Alguacil de este Tribunal en esa misma fecha, igualmente se ordenó la y la citación de la parte demandada, entregándosele recibo y compulsa al Alguacil de este Despacho, a los fines de la practica de la referida citación.-
En fecha 01 de octubre del 2009, MARYELY COROMOTO CARDENAS BECERRA, debidamente asistida por la abogado MARIA AUXILIADORA MIKUSKI SILVA, consigno instrumento poder que otorgara a la prenombrada abogado.-
Mediante diligencia de fecha 22 de octubre del 2009, la apoderado de la parte actora abogado MARIA AUXILIADORA MIKUSKI SILVA, solicito la citación por carteles de la parte demandada, lo cual fue acordado por auto de fecha, 27 de octubre del 2009.-
Por diligencia de fecha 04 de noviembre del 2009, la apoderado de la parte actora abogado MARIA AUXILIADORA MIKUSKI SILVA, consignó ejemplar del Mundo Oriental en el cual aparece publicado el cartel de citación de la parte demandada, asimismo mediante diligencia de fecha 09 de noviembre del 2009, consignó ejemplar del Nuevo País en el cual aparece publicado el cartel de citación de la parte demandada.-
Mediante diligencia de fecha 07 de diciembre del 2009, la abogado MARIA AUXILIADORA MIKUSKI SILVA, apoderado de la parte actora solicito la designación de un defensor judicial a la parte demandada, lo cual fue negado por este Tribunal en fecha 10 de diciembre del 2009, por cuanto no se le ha dado estricto cumplimiento a lo establecido a las disposiciones expresas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 21 de enero del 2010, la secretaria de este Despacho fijó el cartel de citación en la morada del demandado.
Mediante diligencia de fecha 08 de enero del 2010, la abogado MARIA AUXILIADORA MIKUSKI SILVA, apoderado de la parte actora solicito la designación del defensor judicial a la parte demandada, lo cual fue acordado por este Tribunal en fecha 11 de febrero del 2010, designándose como defensor judicial al abogado ALEJANDRO RAFAEL SANTANA ESTANGA, quien fue notificado en fecha 24 de febrero del 2010, lo cual se evidencia de la diligencia consignada por el Alguacil de este Despacho en esa misma fecha.-
Por diligencia de fecha 23-02-2010, la apoderado de la parte actora abogado MARIA AUXILIADORA MIKUSKI SILVA, solicito el emplazamiento del defensor de la parte demandada, lo cual fue acordado por auto de fecha 11 de marzo del 2010.-
Por auto de fecha 18 de marzo del 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de emplazamiento firmada por el defensor judicial de la parte demandada.
En fecha 03 de mayo del 2010, se celebró el primer acto conciliatorio del proceso al cual solo compareció la abogado MARIA AUXILIADORA MIKUSKI, apoderada de la parte actora, dejándose constancia ninguna de las partes. Compareció al mismo-
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil “…La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”
Ahora bien, en la oportunidad para la celebración del primer acto conciliatorio, la parte actora no compareció a dicho acto, el cual constituye un requisito indispensable establecido en la precitada norma legal, dado el efecto extintivo del proceso que acarrea su incomparecencia.
Por tal razón este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con fundamento a la precitada norma, declara EXTINGUIDO, el presente proceso en virtud de la inasistencia por parte del demandante al primer acto conciliatorio de este proceso y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los doce días del mes de mayo del año dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-F-2009-000139.
LA SECRETARIA.
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
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