REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-T-2007-000019
ASUNTO: BP12-T-2007-000019


PARTE DEMANDANTE: IRMA JOSEFINA ROSAS VIUDA DE MARCANO, YARITZA JOSEFINA, GILBERTO RAMON, JEAN MANUEL, MILY MARIA MARCANO ROSAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 3.441.828, 8.968.044, 12.017.352, 13.030.291 y 8.973.835, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: HUGO RAMON REYES MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.072.- domiciliado procesalmente en el Escritorio Jurídico Dr. HUGO RAMON REYES MARCANO, ubicado en la Calle Páez, Sur de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-

PARTE DEMANDADA: NESTOR JOSE YAGUA GOMEZ, ATILIO ANTONIO DE CASSAN MORENO y EMPRESA TRANSPORTE Y SERVICIOS GUANIPA TOOLS, C.A.-

APODERADO JUDICIAL DE LOS CO-DEMANDADOS: ATILIO ANTONIO DE CASSAN MORENO y EMPRESA TRANSPORTE Y SERVICIOS GUANIPA TOOLS, C.A, Abogado CLAUDIO ENRIQUE ACOSTA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.218.125, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.630, domiciliado procesalmente en Van Velzen Guelen Acosta & Asociados, Avenida Orinoco, Torre D&D, piso 8, oficina 8-N-E, Las Mercedes 1060, Caracas.-
APODERADO JUDICIAL DEL CO-DEMANDADO: NESTOR JOSE YAGUA GOMEZ, abogado ARGENIS JOSE BASTARDO, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.060, domiciliado procesalmente en la Calle Barinas, N° 4-48, Anaco, Estado Anzoátegui, Escritorio Jurídico, Guevara Marrón y Asociados.-

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.- (Tránsito)

Se inicia la presente acción de DAÑOS Y PERJUICIOS, por demanda interpuesta por el abogado: HUGO RAMON REYES MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.07, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: IRMA JOSEFINA ROSAS VIUDA DE MARCANO, YARITZA JOSEFINA, GILBERTO RAMON, JEAN MANUEL, MILY MARIA MARCANO ROSAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 3.441.828, 8.968.044, 12.017.352, 13.030.291 y 8.973.835, respectivamente, contra los Ciudadanos: NESTOR JOSE YAGUA GOMEZ, ATILIO ANTONIO DE CASSAN MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.753.331, y 12.017.374, respectivamente, domiciliados ambos en San José de Guanipa, Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, y contra la EMPRESA TRANSPORTE Y SERVICIOS GUANIPA TOOLS, C.A., domiciliada también en San José de Guanipa, anexando a la presente demanda documentos en los cuales fundamenta su acción.-
En fecha 26 de julio de 2.007, se recibió, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de El Tigre dicha demanda.- Y posteriormente fue recibida por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de esta misma Circunscripción Judicial, y en la misma fecha este Tribunal declinó el conocimiento de la presente causa en razón de la cuantía al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En fecha 08 de agosto de 2.007, dicha demanda fue admitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordenándose la citación de los co-demandados, ciudadanos:. NESTOR JOSE YAGUA GOMEZ, ATILIO ANTONIO DE CASSAN MORENO, y de la EMPRESA TRANSPORTE Y SERVICIOS GUANIPA TOOLS, C.A., comisionándose al Juzgado del Municipio Guanipa de esta misma Circunscripción Judicial para realizar la citación de dichos demandados.- En fecha 19-09-2.007, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se deje sin efecto la comisión y solicitó se ordene al Alguacil de ese Tribunal practicar la citación de los demandados, lo cual fue acordado por el Juzgado antes mencionado, mediante auto de fecha 02 de octubre de 2.007.- En fecha 19-10-2.007, el abogado de la parte actora solicitó la citación cartelaria de los ciudadanos: ATILIO ANTONIO DE CASSAN MORENO, TRANSPORTE Y SERVICIOS GUANIPA TOOLS, C.A y NESTOR JOSE YAGUA GOMEZ.- En fecha 26 de octubre de 2.007, el Alguacil del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario, informó que las personas demandadas no se encontraban en la empresa.- Posteriormente fue recibida en fecha 05 de noviembre de 2.007, diligencia suscrita por el abogado Hugo Reyes, en la cual solicita se proceda a la citación de los demandados por carteles.- En fecha 12 de noviembre de 2.007, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, se abstuvo de proveer sobre la diligencia suscrita por el abogado Hugo Reyes, de fecha 05 de noviembre de 2.007.- En fecha 13-11-2007, diligenció el abogado Hugo Reyes y solicitó se libre la correspondiente compulsa al ciudadano: ATILIO DE CASSAN, co-demandado, a los fines de practicar la citación.-
En fecha 19 de noviembre de 2.007, el Juzgado antes mencionado, dictó auto en el cual ordenó librar por Secretaría copia certificada del escrito de la demanda junto con su respectiva orden de comparecencia al pié, al ciudadano: Atilio De Cassan.-
En fecha 15-11-07, diligenció el abogado Hugo Reyes Marcano y solicitó se proceda a practicar la citación de los co-demandados por carteles.-
En fecha 28 de noviembre del dos mil siete el Alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia, diligenció manifestando que no pudo citar en virtud de que en dicho domicilio no se encontró persona alguna que pudiera atenderle.-
En fecha 04 de diciembre de 2.007, el Alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia, diligenció manifestando que se trasladó al domicilio consignado en auto del ciudadano: Atilio Antonio De Cassan Moreno, con la finalidad de practicar la citación del mismo en el juicio que se lleva en su contra ante este mismo Tribunal, bajo la nomenclatura numero BP12-T-2007-0000019, citación esta que no pudo ser en virtud que en dicho domicilio no se encontró persona alguna que pudiera atenderle, por lo que consignó en ese mismo acto la compulsa.-
En fecha 12-12-2007, el abogado Hugo Reyes Marcano, presentó escrito en el cual consignó para que sea agregado a los autos, ejemplares del Diario Impacto de de fecha 09 de diciembre de 2.007.-
En fecha 14 de diciembre de 2.008, la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia abogada Marianela Quijada Estaba, dejó constancia que el día 13-12-2.007, fijó cartel de citación librado en fecha 07-12-2.007, en la empresa: TRANSPORTE Y SERVICIOS GUANIPA TOOLS, C.A.-
Mediante escrito de fecha 09-01-2.008, el abogado Hugo Ramón Reyes Marcano, solicitó la designación del defensor Ad-litem a los demandados, lo cual fue acordado por el Juzgado antes mencionado mediante auto de fecha 22 de enero de 2.008, designándose como defensor Af-litem del ciudadano: NESTOR JOSE YAGUA GOMEZ a la abogada YOLMIG CORDERO, del ciudadano: ATILIO ANTONIO DE CASSAN MORENO, al abogado JOSE ELISEO QUAMI BRITO y de la empresa: TRANSPORTE Y SERVICIOS GUANIPA TOOLS, C.A, a la abogada TRINA PALMAR, quienes fueron notificados.-
En fecha 23-01-2.008, el abogado CLAUDIO E. ACOSTA GARCIA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS GUANIPA TOOLS, C.A. (TRANSERGUTOCA), se dio por citado en el presente juicio, consignando copia certificada de poder.- En fecha 23 de enero de 2.008, comparece el abogado CLAUDIO E. ACOSTA GARCIA y solicitó cómputo por Secretaría de los días de despachos del Juzgado Primero de Primera Instancia, contados desde el día catorce (14) de diciembre de 2.007, hasta el día veintidós (22) de enero de 2.008.-
En fecha 29-01-2008, el abogado CLAUDIO ACOSTA GARCIA, presentó escrito en el cual solicita se deje sin efecto el auto de fecha 07-12-2.007, igualmente solicita se reponga la causa al estado de decretar un nuevo auto y que las actuaciones realizadas con posterioridad sean declaradas nulas de pleno derecho, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 14-02-2.008, diligenció el abogado Hugo Reyes, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicitó la designación del defensor Judicial al co-demandado Nestor Yagua.-
En fecha 06 de marzo de 2.008, el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, dictó auto en el cual este Tribunal deja sin efecto el auto y el cartel de citación librados en fecha 07 de diciembre de 2.007, y actuaciones siguientes cursantes del folio 172 al 186 ambos inclusive.- Asimismo en virtud de mantener la igualdad procesal, siendo esta Juzgadora la Directora del presente proceso, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 ejusdem, Repone la presente cusa al estado de emplazar al co-demandado, ciudadano NESTOR JOSE YAGUA GOMEZ, plenamente identificado en auto, por medio de carteles, conforme a lo dispuesto en el artículo 223 ejusdem.-
En fecha 11-03-2.008, el abogado CLAUDIO ACOSTA GARCIA, actuando en su carácter de autos solicitó se sirva devolverle el original del documento poder, lo cual fue acordado por el antes mencionado Juzgado, mediante auto de fecha 01 de abril de 2.008.- En fecha =9 de Abril de 2.008, la Secretaria del juzgado mencionado, dejó constancia que se trasladó hasta la dirección aportada por la parte actora y fijó cartel de citación librado en el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- Y en fecha 15 de abril de 2.008, comparece el abogado CLAUDIO ACOSTA G., solicitó al Juzgado Primero de Primera Instancia se sirva ordenar el presente expediente, ya que no existe un orden cronológico y de foliatura, con respecto a algunas actas procesales, en especial el escrito de consignación de carteles y los ejemplares de los mismos consignados por el actor sin foliatura y agregado entre un auto de fecha 22 de enero de 2.008 (folio 181) y una diligencia de igual fecha (folio 185), como de puede ver, no existe un orden lógico de la inclusión de estas actas procesales.- Y en fecha 08 de mayo de 2.008, la Secretaria Marinela Quijada Estaba, hizo la corrección de la foliatura, dejando a salvo las enmendaduras y tachaduras que aparecen a los folios del 189 al 213 ambos inclusive.- En fecha 08 de mayo del año 2.008, al folio 220, consta auto en el cual se acuerda expedir por Secretaría cómputo de los días de despachos trascurridos desde el día 14 de diciembre de 2.007, hasta el día 22 de Enero de 2.008.-
En fecha 20-05-2008, el abogado Hugo Ramón Reyes Marcano, solicitó la designación del defensor Judicial al co-demandado NESTOR JOSE YAGUA GOMEZ.-
En fecha 05 de junio de 2.008, el abogado CLAUDIO E. ACOSTA GARCIA, consignó escrito en el cual solicitó la perención de la instancia en este juicio, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 10 de junio de 2.008, diligenció el abogado Hugo Ramón Reyes Marcano y solicitó la designación del defensor judicial al ciudadano: NESTOR JOSE YAGUA GOMEZ, ratificando la diligencia de fecha 20-05-2.008.-
En fecha 13 de junio de 2.008, compareció el abogado ARGENIS J. BASTARDO, y consignó en ese acto poder otorgado por el ciudadano: NESTOR JOSE YAGUA GOMEZ, y a la ez se dio por notificado y/o citado en el presente expediente.-
En fecha 25 de junio de 2.008, el abogado HUGO RAMON REYES MARCANO, presentó escrito en el cual se opone a lo solicitado en el escrito presentado por el abogado apoderado de la parte co-demandada ATILIO DE CASSAN y GUANIPA TOOL, mediante el cual solicita infundadamente que se declare la perención de la instancia en este proceso.- Asimismo solicitó en el mismo escrito que se declare Sin Lugar lo solicitado por el apoderado de los co-demandados ATILIO DE CASSAN y GUANIPA TOOLS C.A, con la respectiva condenación en costas.-
En fecha 10 de julio de 2.008, el abogado CLAUDIO E. ACOSTA GARCIA, presentó escrito de contestación de la demanda, en el mismo rechazó, negó y contradijo en todas y cada una de sus partes, las pretensiones del actor contenidas en su escrito libelar, asimismo en dicho escrito también promovió como testigos a los ciudadanos: Nestor José Yagua Gómez y Rodolfo Pites.-
En fecha 21 de julio de 2.008, el abogado ARGENIS JOSE BASTARDO, presentó escrito de contestación a la demanda, en el cual como punto previo solicitó la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, asimismo opuso como cuestiones previas la contenida en el Ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por existir una cuestión prejudicial, la cual debe resolverse en otro proceso distinto a este, asimismo promovió la cita de saneamiento de conformidad con lo establecido en el Ordinal 5° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 382 ejusdem y el artículo 127 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.- Asimismo rechazó, negó y contradijo en todas y cada una de sus partes, las pretensiones del actor contenidas en su escrito libelar, y promovió como testigo al ciudadano Rodolfo Pites.-
En fecha 25 de julio de 2.008, el abogado Hugo Reyes, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito mediante el cual formula contradicción a cuestiones previas.-
En fecha 25 de julio de 2.008, el abogado CLAUDIO E. ACOSTA GARCIA, solicitó del Tribunal se sirva pronunciarse sobre la solicitud hecha en fecha 05 de junio del 2.008.-
En fecha 30 de julio de 2.008, la juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, abogada ELAINA GAMARDO LEDEZMA, se inhibió de continuar conociendo la presente causa con fundamento en el Ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.- Recibiéndose dichas actuaciones en este Tribunal en fecha 13 de agosto del año 2.008.-
Mediante diligencia de fecha 12 de enero del año 2.009, comparece por ante este Tribunal el abogado CLAUDIO ACOSTA GARCIA, y ratificó la diligencia de fecha 25 de julio de 2.008, donde solicitó el pronunciamiento de la perención especial de la instancia en esta causa.-
En fecha 25 de junio de 2.008, el abogado HUGO RAMON REYES MARCANO, presentó escrito en el cual solicita al Tribunal declare:
1.- Sin Lugar la solicitud de los apoderados de las partes en cuanto a la declaración de la perención de la Instncia.-
2.- Sin lugar las cuestiones previas opuestas por los demandados y
3.- Inadmisible el llamamiento a la causa del garante, empresa Seguros Mercantil.-
En fecha 18-02-2009, el abogado CLAUDIO ACOSTA GARCIA, e su carácter de apoderado judicial de la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS GUANIPA TOOLS, C.A (TRANSERGUTOCA), presentó escrito mediante le cual solicita pronunciamiento sobre la diligencia de fecha 05-06-2.008, referente a la perención de la instancia.-
En fecha 19 de febrero de 2.009, este Tribunal ordenó cómputo por Secretaría de los días de despachos transcurridos desde el día 06 de marzo de 2.008, exclusive, hasta el día 13 de junio de 2.008, inclusive.- En la misma fecha la Secretaria de este Tribunal dejó constancia que transcurrieron en este Tribunal sesenta y ocho (68) días calendarios consecutivos.-
En fecha 05 de marzo de 2.009, el abogado Hugo Ramón Reyes presentó escrito en el cual ratifica que se declare sin lugar lo solicitado por el apoderado de los demandados, por cuanto en esta causa no está perimida la instancia, de acuerdo a lo narrado en los escritos que cursan en autos.-
En fecha 13 de abril del año 2.009, este Tribunal dictó auto en el cual del cómputo efectuado por Secretaría se evidencia que entre la primera citación y la última practicada en el presente asunto, transcurrieron en este Tribunal sesenta y ocho (68) días calendarios consecutivos, es decir transcurrieron más de sesenta (60) días entre la primera y la última citación, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto las citaciones practicadas, y como consecuencia queda suspendido el procedimiento hasta que la parte demandante solicite nuevamente la citación de la parte demandada.-
En fecha 14 de mayo de 2.009, el abogado de la parte actora solicitó la citación de la parte demandada, lo cual fue acordada mediante auto de fecha 03 de junio de 2.009, comisionándose al Juzgado del Municipio Guanipa de esta misma Circunscripción Judicial para la citación, tal como fue acordado en el auto de admisión de la demanda.-
En fecha 29-06-2009, el abogado HUGO RAMO REYES MARCANO, solicitó por ante el Juzgado comisionado la citación por carteles de los co-demandados ATILIO DE CASAN y la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS GUANIPA TOOLS, C.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo cual le fue acordado por dicho Juzgado mediante auto de fecha 02 de julio de 2.009.- Y en fecha 14 de julio de 2.009, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de El Tigre, el referido cartel de citación debidamente publicado en la prensa.-
En fecha 07 de agosto del año 2.009, se acordó agregar a los autos el resultado de la comisión que le fuera conferida al Juzgado del Municipio Guanipa de esta misma Circunscripción Judicial.-
En fecha 30-09-2009, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se nombre defensor judicial a los demandados.-
En fecha 27 de octubre de 2.009, el abogado CALUDIO ACOSTA GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de los co-demandados ATILIO DE CASSAN MORENO y TRANSPORTE Y SERVICIOS GUANIPA TOOLS, C.A, plenamente identificados en autos, se dio formalmente por citado en el presente juicio.-
En fecha 23-11-09, el apoderado de la parte actora solicitó el nombramiento de defensor Judicial al co-demandado NESTOR YAGUA, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 01 de diciembre de 2.009, designándose a la abogada RAMONA TAYUPO, a quien se ordenó notificar.-
En fecha 09 de diciembre de 2.009, el abogado Hugo Ramón Reyes Marcano, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, consignó escrito en el cual reforma la presente demanda, y en fecha 27 de enero del año 2-010, fue admitida la presente reforma, concediéndose a partir de la presente fecha a la parte demandada, un lapso de veinte (20) días de despacho, más Un (1) día como término de distancia para la contestación a la demanda.-
En fecha 05-02-2010, el apoderado de la parte actora solicitó se deje sin efecto el nombramiento de defensor judicial del co-demandado NESTOR YAGUA.-
En fecha 10-02-2.010, se dictó auto en el cual este Tribunal deja sin efecto el nombramiento de defensor judicial recaído en la abogada RAMONA TAYUPO.-
En fecha 03-03-2010, diligenció el abogado HUGO REYES y solicitó cómputo por Secretaría desde el día 27 de enero del 2.010, fecha de la admisión de la demanda, hasta el día 03-03-2.010.-
En fecha 04 de marzo de 2,.010, el apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito mediante el cual consigna copia certificada de la sentencia condenatoria recaída en contra del ciudadano NESTOR JOSE YAGUA GOMEZ, debidamente firme.-
En fecha 16 de marzo del presente año, el abogado Hugo Reyes Marcano, actuando en su carácter ya expresado presentó escrito y solicitó se dicte sentencia.-
En fecha 17 de marzo del presente año comparece la ciudadana; RAMONA TAYUPO, y aceptó el cargo recaído en su persona como defensora judicial del ciudadano NESTOR YAGUA GOMEZ.-
En fecha 19 de marzo del presente año, se dictó auto en el cual este Tribunal ordena efectuar cómputo por Secretaría de los días de despachos transcurridos desde el día 27-01-2.010, hasta el día 03-03-2010 (ambas fechas inclusive).- Y en la misma fecha la Suscrita Secretaria de este Tribunal certificó que desde el día 27-01-2010, hasta el día 03-03-2010, ambas fechas inclusive, transcurrieron en este Tribunal, veintitrés (23) días de despachos.-

Mediante escrito presentado en fecha 05 de marzo del presente año, los ciudadanos IRMA JOSEFINA ROSAS DE MARCANO, YARITZA JOSEFINA, GILBERTO RAMON, JEAN MANUEL, MILY MARIA MARCANO ROSAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 3.441.828, 8.968.044, 12.017.352, 13.030.291 y 8.973.835, respectivamente, parte demandante, asistidos por el abogado HUGO RAMO REYES MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.072, y por la otra parte el abogado CLAUDIO E, ACOSTA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.630, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, celebraron transacción en los siguientes términos: “…A los de dar por terminado el presente juicio, hemos acordado celebrar la presente transacción en los términos siguientes: Los codemandados antes plenamente identificados ofrecen cancelar a los demandantes la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES 300.000 Bs) por concepto de lo reclamado en la demanda incluyendo honorarios profesionales y costas procesales.- El pago se hará de la forma siguiente: CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000 Bs.) en efectivo al momento de firmar este acuerdo; y la diferencia, o sea DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000 Bs) mediante cuotas consecutivas cada treinta días por CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000 Bs) cada una; no obstante las mismas pueden ser canceladas en su totalidad antes de las fechas de su vencimiento.- A los efectos de garantizar el cumplimiento efectivo del compromiso, se libran cinco letras de cambio por CINCUENTA MIL BOLIVARES cada una, a la orden de la co-demandante IRMA JOSEFINA ROSAS DE MARCANO, aceptadas por la Empresa: TRANSPORTE Y SERVICIOS GUANIPA TOOLS, C.A., y avaladas por el ciudadano: ATILIO ANTONIO DE CASSAN MORENO, con el entendido de que em caso de atraso en el pago de alguna de las cambiables, los demandantes podrán exigir judicialmente su pago considerándose de plazo vencido las otras letras, si las hubiere. Seguidamente los demandantes exponen: Aceptamos en todas y cada una de sus partes la suma ofrecida y la forma de pago y declaramos que los co-demandados TRANSPORTE Y SERVICIOS GUANIPA TOOLS, C.A., ATILIO ANTONIO DE CASSAN MORENO y NESTOR JOSE YAGUA GOMEZ, nada nos adeudan por los conceptos reclamados en esta demanda.- Asimismo estamos de acuerdo en que los pagos pendientes y las letras de cambio que garantizan el cumplimiento de la obligación sean hechos a favor de de la ciudadana IRMA JOSEFINA ROSAS DE MARCANO.- De la misma forma es por nuestra cuenta la cancelación de parte de los honorarios profesionales del abogado Hugo Ramón Reyes Macano, que asciende a la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000).- Ambas partes solicitan del Tribunal homologue la presente transacción, de por terminado este juicio y ordene el archivo del expediente, con la expedición de dos copias certificadas de este acto con el auto que le imparte su homologación.-“

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil.- Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
En ese orden de ideas, y constatadas de las actuaciones cursante en los autos, que las partes que celebran la transacción, tienen legitimación procesal y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle su homologación, y así se decide.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION, celebrada por las partes y procédase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada conforme a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, y se agregó al expediente Nº: BP12-T-2007-000019


LA SECRETARIA


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