REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2010-000011
ASUNTO: BP12-M-2010-000011



PARTE DEMANDANTE:

ALEJANDRA MARGARITA CHIRINOS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.894.513, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.033, domiciliada en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y representación.-








PARTE DEMANDADA:








APODERADO






MOTIVO:


DRIFT DE VENEZUELA, S.A., persona jurídica, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23 de Abril de 1.997, bajo el Nº 100, Tomo 109 A-QTO. Cuyo cambio de denominación fue inscrita ante ese mismo Registro en fecha 12 de Junio de 2.002, bajo el Nº 32, Tomo 679 A-QTO, ultima modificación ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de Noviembre de 2.006, bajo el Nº 52, Tomo A-41.-

CAHIM JOSE BUCARAN PARAGUAN y SUNILIT MERCEISA TORRES PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 81.027 y 87.088.-



COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)




I
RESEÑA DE LA CONTROVERSIA

Se contrae la presente causa al juicio de Cobro de Bolívares por Intimación intentado por la ciudadana ALEJANDRA MARGARITA CHIRINOS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.894.513, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.033, domiciliada en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y representación, contra la empresa DRIFT DE VENEZUELA, S.A., persona jurídica, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23 de Abril de 1.997, bajo el Nº 100, Tomo 109 A-QTO. Cuyo cambio de denominación fue inscrita ante ese mismo Registro en fecha 12 de Junio de 2.002, bajo el Nº 32, Tomo 679 A-QTO, ultima modificación ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de Noviembre de 2.006, bajo el Nº 52, Tomo A-41.-
Alega la parte actor que su representada Sociedad Mercantil DRIFT DE VENEZUELA, S.A., es legitíma tenedora de una letra de cambio, emitida a su orden de fecha 18/12/2.008, por la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00) con vencimiento para el día 18/01/2.009, siendo aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto por la Sociedad Mercantil DRIFT DE VENEZUELA, S.A., representada por el ciudadano JUAN DAVID CARDONA CASTAÑO, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.288.310.-
Que ese instrumento cambiario no ha sido posible cobrar por la vía amistosa.-
Fundamento la presente demanda, en los Artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento por intimación.-
Que ha realizado múltiples gestiones amistosas para lograr el cobro extrajudicial de la referida letra de cambio, sin que haya sido posible, es por lo que acudo ante su competente autoridad , para demanda como en efecto, demanda por el procedimiento de intimación, a la Sociedad Mercantil “DRIFT DE VENEZUELA, S.A., para que convenga a pagar las cantidades, cuyo monto asciende a la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00), mas las cantidades por concepto de cobranzas extrajudiciales y honorarios profesionales.-
En fecha 29 de Enero de 2010, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada para que compareciera a pagar o a formular oposición a las cantidades intimadas, en la persona del ciudadano JUAN DAVID CARDONA CASTAÑO.-
En fecha 02 de Febrero de 2010, la abogada ALEJANDRA CHIRINOS, solicitó el decreto de medida preventiva de embargo.-
En fecha 26 de Febrero de 2010, se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, hasta cubrir la suma de Bs. 1.687.500,00, monto que comprende el doble de la suma demandada de Bs. 750.000,00 más la suma de Bs. 187.500,00, por concepto de costas procesales, comisionándose al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Freites de esta Circunscripción Judicial.-
Mediante diligencia de fecha 02 de Febrero de 2010, la Abogada SUNILIT TORRES, consignó copia del poder otorgado por la Empresa DRIFT DE VENEZUELA, S.A.-
En fecha 24 de Febrero de 2010, la Abogada ALEJANDRA CHIRINOS, ratificó en todas y cada una de sus partes la diligencia de fecha 02/02/2010.-
En fecha 03 de Marzo de 2010, la abogada ALEJANDRA CHIRINOS RODRIGUEZ, solicitó se procediera como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, por cuanto la demandada, no se opuso al decreto de intimación, ni dio contestación a la demanda.-
En fecha 18 de Mayo de 2010, se ordenó expedir por secretaría el computo de los días de despacho transcurridos en este Tribunal desde el 02 de Febrero de 2010, exclusive, hasta el 03 de Marzo de 2010, inclusive.-
En autos consta, computo efectuado por Secretaría, dejándose constancia que desde el 02 de Febrero de 2010 fecha en que la apoderada de la parte demandada consignó poder otorgado por la Empresa DRIFT DE VENZUELA, S.A., hasta el día 03 de Marzo de 2010, transcurrieron en el Tribunal dieciocho (18) días de Despacho -
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de dictar sentencia, en la presente causa lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el articulo 649... Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasará en autoridad de cosa juzgada.”
Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente, que en fecha 02 de Febrero de 2010, la Abogada SUNILIT TORRES, consignó copia del instrumento poder que la acredita como apoderada de la Empresa DRIFT DE VENEZUELA, S.A., con facultades para darse por intimada, y es al día siguiente cuando se comenzó a computar el lapso para hacer oposición al decreto intimatorio.
Ahora bien, se evidencia de autos que la parte demandada no compareció en el lapso establecido en la ley, a formular oposición al decreto intimatorio, sin embargo del cómputo realizado por secretaria de fecha 18 de Mayo de 2010, se puede evidenciar que transcurrieron con creses los lapsos para formular oposición por parte de la demandada de autos sin que conste en autos que hasta la presente fecha se haya realizado, es decir desde el 02 de Febrero de 2010, exclusive (cuando consigno poder que la acredita como apoderada) hasta el 03 de Marzo de 2010, inclusive, se evidencia que transcurrió con creces el lapso previsto por nuestro Ordenamiento Jurídico para formular oposición, resultando a todas luces la no oposición formulada por la parte demandada en este juicio. Así se declara.
Por lo que, con fundamento en los razonamientos anteriores y en virtud de las actuaciones de la propia demandada y por cuanto la norma citada supra establece que “si el intimado no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”, siendo este el caso del presente proceso, donde la demandada no hizo oposición dentro del plazo establecido en nuestro Ordenamiento Jurídico, razón por la cual con fundamento a la norma antes citada debe declararse firme el Decreto Intimatorio de fecha 29 de Enero de 2010, y en consecuencia, con fuerza de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin que tenga este Tribunal que hacer ningún otro pronunciamiento en relación al fondo del asunto, por el efecto que dicha declaratoria produce. Así se declara.
III
DECISIÓN
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la presente demanda y en consecuencia de declara FIRME EL DECRETO INTIMATORIO dictado en fecha 29 de Enero de 2010, en el presente procedimiento de Cobro de Bolívares por Intimación interpuesto por la Abogada ALEJANDRA MARGARITA CHIRINOS RIVAS, actuando en su propio nombre y representación, contra la Sociedad Mercantil DRIFT DE VENEZUELA, S.A., ambos identificados en autos .
Procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena a la parte demandada empresa DRIFT DE VENEZUELA, S.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23 de Abril de 1.997, bajo el Nº 100, Tomo 109 A-QTO. Cuyo cambio de denominación fue inscrita ante ese mismo Registro en fecha 12 de Junio de 2.002, bajo el Nº 32, Tomo 679 A-QTO, ultima modificación ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de Noviembre de 2.006, bajo el Nº 52, Tomo A-41, a pagar a la parte demandante, ciudadana ALEJANDRA MARGARITA CHIRINOS RIVAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.894.513, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.033, domiciliada en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y representación, las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00), por concepto de la obligación adeudada. SEGUNDO: La cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS (Bs. 187.500,00), por concepto de costas procesales debidamente calculadas a base del veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda.
Se ordena fijarle la oportunidad por autos separado para que la parte demanda cumpla voluntariamente con esta sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia .certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala del Despacho del Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de Dos Mil diez (2.010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ

En esta misma fecha anterior se publicó la presente sentencia previa formalidades de Ley, y se agregó al asunto BP12-M-2010-000011




LA SECRETARIA,