REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2009-000056
Por libelo presentado en fecha o4 de marzo de 2009, por los ciudadanos: GENIS GABRIEL ROMERO GUDIÑO y KARLA DEL VALLE FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Titulares de las cédulas de identidad Nº 12.874.067 y 17.590.353, respectivamente, asistidos por la abogada SANDRA ROMERO GUDIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 132.345, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.-
Mediante auto de fecha 13 de marzo de 2009, este Tribunal decretó la separación de cuerpos y de bienes, en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta.-
Por diligencia de fecha 15 de marzo de 2010, la ciudadana KARLA DEL VALLE FAJARDO, asistida por la abogada ELENA GIBBS BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 29.260, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes, previa notificación de su cónyuge.-
Por diligencia de fecha 15 de marzo de 2010, la ciudadana KARLA DEL VALLE FAJARDO, asistida por la abogada ELENA GIBBS BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 29.260, suministró la dirección donde debía practicarse la notificación del ciudadano GENIS GABRIEL ROMERO.-
Mediante auto de fecha 18 de marzo de 2010, se ordenó la notificación del ciudadano GENIS GABRIEL ROMERO GUDIÑO.-
En fecha 20 de abril de 2010, el Alguacil de este Tribunal, consignó la Boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano GENIS GABRIEL ROMERO GUDIÑO.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día 13 de marzo de 2009, fecha en la cual se admitió la solicitud, hasta el día quince de marzo de 2010, fecha en la cual la ciudadana KARLA DEL VALLE FAJARDO, solicitó la conversión en divorcio de su separación de cuerpos y de bienes, ordenándose la notificación de su cónyuge, ciudadano GENIS GABRIEL ROMERO GUDIÑO, quien fue notificado en fecha 20 de abril de 2010, lo que se evidencia de la boleta de notificación consignada por el Alguacil de este Tribunal, y por cuanto ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, y en virtud de la no comparecencia del ciudadano GENIS GABRIEL ROMERO GUDIÑO, estima quien aquí decide que éste admite los hechos alegados por la ciudadana KARLA DEL VALLE FAJARDO, y debe declararse procedente la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, solicitada por los ciudadanos: GENIS GABRIEL ROMERO GUDIÑO y KARLA DEL VALLE FAJARDO, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha tres de marzo del año dos mil siete (03-03-2007), por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Se homologa lo convenido por los cónyuges en la solicitud presentada en fecha 04 de marzo de 2009, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos y así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los tres días del mes de mayo del año dos mil diez.- Años 200° de de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-F-2009-000056.-
LA SECRETARIA,
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