REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001753
ASUNTO: BP12-S-2008-001753
SOLICITANTE (S): CARMEN ROSA REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.074.175, domiciliado en la Parroquia San Diego de Cabrutica, Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado RAFAEL DAVID HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8784.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE VEHICULO
Por cuanto desde el último acto de procedimiento realizado en este expediente, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año, sin que el solicitante haya instado el presente procedimiento, se declara la Perención de la Instancia, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en el presente asunto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los tres días del mes de Mayo del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
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