REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, treinta y uno de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP12-F-2009-000059

PARTE DEMANDANTE: ANA TERESA ORTIZ, venezolana, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad
N° 2.441.885 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: NANCY DEL VALLE RODRIGUEZ ORTIZ,
RITA MATIAS RODRIGUEZ ORTIZ,
LOURDES TERESA RODRIGUEZ DE
BRISUELA, JULIA ELENA RODRIGUEZ
ORTIZ y EMILIA JOSEFINA RODRI-
GUEZ ORTIZ, venezolanas, mayores de
edad, titulares de la cédula de identidad
N° 3.852.200, 3.850.592, 4.506.668,
8.457.274 y 8.464.890 y de este domicilio.-

MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA.
Se inició el presente procedimiento en virtud de demanda de PARTICION DE HERENCIA, incoada por la ciudadana ANA TERESA ORTIZ, a través de sus apoderadas abogados VILMA COROMOTO BRITO y REYES ESPERANZA CUCHILLA SANCHEZ, inscritas en el inpreabogado bajo el N° 36.121 y 33.177, contra los ciudadanos: NANCY DEL VALLE RODRIGUEZ ORTIZ, RITA MATIAS RODRIGUEZ ORTIZ, LOURDES TERESA RODRIGUEZ DE BRISUELA, JULIA ELENA RODRIGUEZ ORTIZ y EMILIA JOSEFINA RODRIGUEZ ORTIZ.-
Por auto de fecha 13 de marzo del 2009, se admitió la presente demanda ordenándose la citación de los co-demandados y cuyos recibos de citaciones y compulsas se le entrego al Alguacil de este Despacho.-
En fecha 25 de marzo del 2009, el Alguacil de este Tribunal diligencia manifestando que la ciudadana EMILIA JOSEFINA RODRIGUEZ ORTIZ, después de haber leído el recibo de citación se negó a firmar.
En fecha 25 de marzo del 2009, el Alguacil de este Tribunal diligencia manifestando que citó a los ciudadanos LOURDES TERESA RODRIGUEZ DE


BRISUELA, JULIA ELENA RODRIGUEZ ORTIZ, NANCY DEL VALLE RODRIGUEZ ORTIZ y RITA MATIAS RODRIGUEZ ORTIZ.
En fecha 13 de abril del 2009, se dicto auto en el cual se acordó librar boleta de notificación de conformidad con el 218 del Código de Procedimiento Civil, a la ciudadana EMILIA JOSEFINA RODRIGUEZ ORTIZ, por cuanto esta se negó a firmar.
Mediante diligencia de fecha 26 de mayo del 2010, la apoderado de la parte actora, abogado REYES CUCHILLA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 33.177, desistió de la acción y del procedimiento contenido en el presente asunto y asimismo solicitó la devolución de los documentos originales acompañados al libelo de la demanda

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Consta de autos que mediante diligencia de fecha 26 de mayo del 2010, la apoderado de la parte actora, abogado REYES CUCHILLA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 33.177, desistió de la acción y del procedimiento contenido en el presente asunto
Constatadas de las actuaciones cursantes en autos que la parte que desiste del procedimiento y de la acción tiene legitimación procesal para ello, y no existiendo prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para que este Tribunal le de su aprobación.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO formulado, se procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, igualmente ordena la devolución de los documentos solicitados, asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales solicitados previa certificación en autos.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.
LA SECRETARIA.

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12- F-2009-000059.

LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.