REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2008-000217
ASUNTO: BP12-R-2010-000050
PARTE RECURRENTE: WILSON MATINEZ PERICO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 58.560.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.-
Se inició el presente procedimiento en virtud de la apelación interpuesta por el Abogado WILSON MARTINEZ PERICO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 58.560, contra el auto dictado por este Tribunal en fecha 19 de febrero de 2009.-
Por auto de fecha 02 de marzo del 2010, se oyó en un solo efecto dicha apelación, ordenándose remitir mediante oficio copias de las actas conducentes debidamente certificadas al Juzgado Superior civil en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que conozca de apelación planteada.
Mediante diligencia de fecha 15 de abril del 2010, el Abogado WILSON MARTINEZ PERICO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 58.560, señalo las copias que se han de remitir en virtud de la apelación, lo cual fue acordado por auto de fecha 23 de abril del 2010.-
Mediante diligencia de fecha 15 de abril del 2010, el Abogado WILSON MARTINEZ PERICO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 58.560, desistió de la apelación por haber llegado a un acuerdo con la parte demandante.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Consta de autos que mediante diligencia de fecha 15 de abril del 2010, el Abogado WILSON MARTINEZ PERICO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 58.560, desistió de la apelación alegando haber llegado a un acuerdo con la parte demandante.
Constatadas de las actuaciones cursantes en autos que la parte que desiste del procedimiento y de la acción tiene legitimación procesal para ello, y no existiendo prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para que este Tribunal le de su aprobación.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO formulado, se procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, igualmente ordena la devolución de los documentos solicitados.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los cinco días del mes de mayo del año dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente N°BP12-R-2010-000050. . LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ,
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