REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2009-000200
ASUNTO: BP12-F-2009-000200
PARTE DEMANDANTE: CRUZ DEL VALLE CABEZA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.457.323, domiciliada en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: JOSE ALCALA BRITO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 120.544.-
PARTE DEMANDADA: JOSE GABRIEL ALMANDOZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.183.696.-
JURISDICCIÓN CIVIL PERSONAS.
Se contrae el presente asunto a resolver acerca de la incidencia surgida en virtud de los alegatos esgrimidos por la parte actora, a través de su apoderado judicial, mediante la cual manifiesta los motivos de su inasistencia al acto de la contestación a la demanda en el presente proceso, por cuanto la ciudadana CRUZ DEL VALLE CABEZA DIAZ, tal como se evidencia de la constancia médica consignada en autos, cursante al folio cuarenta y cuatro (44) del presente expediente, quien al efecto solicitó en fecha 14 de abril del presente año, se abra una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.- Por auto de fecha 26 de abril de 2.010, el Tribunal acordó abrir la Articulación probatoria solicitada.-
Mediante diligencia de fecha 4 de Mayo del presente año, el Abogado JOSE ALCALA BRITO, apoderado de la parte actora promovió la prueba escrita constante de un folio útil, constancia médica emitida por ante el Centro Diagnóstico Integral Noel Rodríguez del Municipio Simón Rodríguez, por el Dr. JOSE ROMERO.- En fecha 05 de mayo de 2010, el Tribunal Admite la prueba promovida por la parte actora.- Mediante acta de fecha 07 de mayo del presente año compareció por ante este Tribunal el apoderado de la parte actora abogado JOSE ALCALA BRITO, y presentó en calidad de testigo, al ciudadano JOSE ROMERO, de profesión médico, quien en su declaración manifestó que la ciudadana: Cruz Del valle Cabeza Díaz, acudió al Centro Diagnóstico Integral Noel Rodríguez, Barrio Adentro II, de este Municipio, a consulta médica por la emergencia de medicina General, el día 12-04-2010, y fue atendida por su persona, presentando un cuadro de Síndrome de Hipertensión arterial (crisis hipertensiva), ameritando reposo de siete (7) días a partir de la mencionada fecha, para cumplir con su tratamiento.- Asimismo en su declaración, ratificó en contenido y firma la constancia médica expedida por él en fecha 12 de abril del 2.010.-
El Tribunal para decidir observa:
La prueba antes señalada demuestra que la ciudadana CRUZ DEL VALLE CABEZA DIAZ, parte actora, en el presente juicio, no concurrió al acto de la contestación de la demanda, lo cual debe ser en forma personal, por encontrarse imposibilitada debido a lo expuesto por el médico JOSE ROMERO, lo que constituye una causa de fuerza mayor, por tal razón el Tribunal Admite la probanza antes señalada como causa justificada de inasistencia al acto de la contestación de la demanda, y en consecuencia, se REPONE, la causa al estado de que se celebre el acto de la contestación de la demanda en el presente proceso, el cual tendrá lugar a las once (11:00a.m) de la mañana, del quinto día de despacho siguiente al de hoy.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REPONE la causa al estado de que se realice el ACTO DE LA COTESTACION DE LA DEMANDA en el presente proceso, en consecuencia, fija las once (11:00a.m) de la mañana del quinto día de despacho siguiente al de hoy, para la celebración del mismo.- En la Ciudad de El Tigre, a los siete (7) días del mes de Mayo del año dos mil diez.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha, se publica la anterior sentencia y se agregó al expediente N° BP12-F-2009-000200.-
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
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